SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2019-S2

Fecha: 23-Dic-2019

III.3.

Respecto a la protección del derecho a la salubridad pública por medio de la acción popular, la SCP 1018/2011-R de 22 de junio[4], señaló que el art. 135 de la CPE hace referencia como derechos e interés protegidos, al patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública los cuales son considerados difuso y que con base a la interpretación de dicha norma se concluye que la acción popular protege además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos, ambos con el nomen iuris de derechos colectivos.

(…) A los fines de la protección que brinda la Acción Popular, se entiende por derecho a la salubridad pública, la potestad y facultad que tienen todas las personas que integran una colectividad o comunidad humana para exigir y recibir del Estado aquellas prestaciones básicas y necesarias para vivir saludablemente, preservando su dignidad humana.

…el derecho a la salubridad pública supone el derecho de todos los habitantes de una comunidad a pedir y  recibir por parte del Estado las siguientes prestaciones básicas y necesarias mínimas, que conlleven una vida saludable, como son, entre otras: 1) La garantía de acceso a los servicios de salud (art. 18 de la CPE); 2) Condiciones saludables y seguras de todo espacio público o privado en el que los habitantes desarrollan su vida cotidiana, ya sea trabajo (arts. 46 de la CPE), educación (arts. 88 y 89 de la CPE ), recreación (art. 104 y ss. de la CPE), servicios y consumo (art. 75 de la CPE); 3) Condiciones de salubridad en el hábitat, es decir, del medio en el que vive, (art. 19 de la CPE) y la prohibición de contaminación ambiental hídrica, atmosférica, acústica, etcétera; 4) Saneamiento básico, que incluye el acceso a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario (art. 20 de la CPE); 5) Vivienda adecuada (art. 19 de la CPE); 6) Alimentación sana (art. 16 de la CPE); y, 7) Centros penitenciarios con ambiente adecuado para personas privadas de libertad (art. 74 de la CPE); entre otros.

Consecuentemente, el derecho a la salubridad pública entre otros, comprende el derecho de todos los habitantes de la comunidad a pedir y recibir por parte del Estado diversas prestaciones básicas y necesarias mínimas, entre las que se halla la garantía de acceso a los servicios de salud; al tratarse de un derecho difuso es protegido por medio de la acción popular.