SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
1)
La peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de amparo constitucional y ampliando en audiencia, refirió que: 1) Elena Márquez Márquez, inició proceso agrario de reivindicación en su contra y otros, en cuyo efecto presentó como verdadera la Escritura Pública 0046/2007 de 17 de abril, -a través de la que Luis Fernando Villa Ascarrunz por sí y en representación de otros, procedió a la venta de una fracción de lote de terreno en favor de la nombrada, registrándose el título de propiedad bajo la matrícula 21430100001820-; durante la tramitación de dicha causa de manera sobreviniente se demostró que el título ejecutorial emitido por el Servicio Nacional de Reforma Agraria a favor de Hernán Villa Mendez, hubiera sido anulado a título de mortis causa; 2) Ya en grado de casación, ante falta de acreditación del Título Ejecutorial Agrario -necesario para la procedencia de la reivindicación- se pronunció Resolución sin tomar en cuenta los votos disidentes, aspecto que derivó en una denuncia penal contra los Magistrados suscribientes, por la supuesta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la ley y prevaricato, ya que se benefició ilegalmente a Elena Márquez Márquez; 3) Por otro lado la causa penal efectuada por Nicolás Jáuregui Quispe contra Jaime y Luis Fernando ambos Villa Ascarrunz, por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, ya se encuentra con imputación formal; 4) La determinación de corte de agua potable y servicios básicos no pudo ser impugnada, puesto que el efecto inmediato de la sentencia condujo a que los antecedentes sean remitidos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, para que se dirima un conflicto de competencias, suscitado -entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental-; determinándose en la oportunidad que el Juez Agroambiental es el que debe conocer el proceso, razón por la que, al amparo del art. 400 del Código Procesal Civil (CPC), opuso incidente de suspensión de ejecución del mandamiento de desapoderamiento de manera provisional, y solicitó que de inmediato se deje sin efecto dicha orden, petición que no fue atendida de manera oportuna, habiendo dispuesto a la fecha, la Jueza demandada en previsión del art. 397 del CPC, la remisión de la causa al Juzgado Agroambiental del departamento La Paz; acto ilegal que constituye privación del derecho al juez natural, siendo su persona de tercera edad y que por ello no puede trasladarse a esa ciudad; además, que no expone las razones por la que se determina su envío, siendo carente de motivación y además no se encuentra en formato de un Auto, lo que impidió su impugnación, concurriendo en el caso la prescindencia de la subsidiariedad al tratarse de una persona adulta mayor, que goza de protección reforzada; 5) El demandado, para encubrir sus actos antijurídicos recurrió a la violencia que ejerce de manera permanente en contra suya y la de su hijo, amenazando con el corte de servicios, lo que generaría detrimento a su salud con riesgo de su vida, puesto que sufre de infección de tracto urinario bajo y alto de la matriz; en ese entendido, la Jueza demandada al no atender oportunamente la excepción planteada y la solicitud de dejar sin efecto dicho corte, vulnera los derechos y garantías constitucionales de la accionante, ante la omisión de no resolver la excepción formulada y la de fundamentar debidamente el Auto de devolución; y, 6) Respecto a Elena Márquez Márquez, al encontrarse su derecho propietario fundado en documentos falsos, se encuentra siendo investigada; razón por la que, debe abstenerse de realizar cualquier acto de hecho que vaya en contra de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad y supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo
- Ahora bien, es menester señalar que la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley
- III.2. De las excepciones perentorias en ejecución de sentencia en el procedimiento ordinario civil
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la Jueza demandada
- Con relación a los demandados
- REVOCAR en parte