SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
i)
Elena Márquez Márquez, durante su intervención en audiencia a través de su abogado, señaló que: i) Interpuso demanda de reivindicación que concluyó con la Sentencia 02/2014 de 25 de abril, que declaró probada la demanda de reivindicación formulada por ésta e improbada la reconvención sobre acción negatoria interpuesta por la ahora impetrante de tutela, quién recurrió en casación ante el Tribunal Agroambiental, habiéndose declarado infundado su recurso en la forma y en el fondo, que una vez notificada cobró su ejecutoria; ii) En ejecución de sentencia, solicitó a la “Jueza de La Paz” (sic), expida lanzamiento; sin embargo, la hijastra de la demandante -se entiende de la causa- pidió que ante la desaparición del impedimento de la “Dra. Ajata” (sic), se decline competencia a la localidad de Caranavi, habiéndose suscitado una serie de situaciones entre conflictos de competencias, acciones de inconstitucionalidad, etc. que en ejecución de Sentencia no deberían existir de acuerdo al art. 400 del CPC; iii) La Jueza Agroambiental de Chulumani en suplencia legal de su homónimo de Caranavi del departamento de La Paz, “seguramente” en su primer acto y con la facultad de realizar envíos, interpretando lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso que el Juez a quien le compete su ejecución es el que emitió la Sentencia, aspecto sobre el que la hoy peticionante de tutela bien pudo impugnar, extremo que evidencia que no se agotaron los mecanismos intra procesales existentes; y, iv) La accionante, no demostró que la demandada hubiese vulnerado sus derechos, razón por la que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad y supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo
- Ahora bien, es menester señalar que la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley
- III.2. De las excepciones perentorias en ejecución de sentencia en el procedimiento ordinario civil
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la Jueza demandada
- Con relación a los demandados
- REVOCAR en parte