SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

III.2. De las excepciones perentorias en ejecución de sentencia en el procedimiento ordinario civil

La SCP 0208/2017-S1 de 23 de marzo, al respecto señaló que: “A decir de Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano”, en su Tomo II, se entiende por excepciones perentorias a: “aquellas excepciones que, en el supuesto de prosperar, excluyen definitivamente el derecho del actor (…)”, siendo posible su interposición, incluso en ejecución de fallos; en ese contexto, el art. 344 del CPCabrg, aplicable al presente caso en observancia de lo previsto por la Disposición Transitoria Cuarta, parágrafo I del Código Procesal Civil, vigente, referida a los procesos en trámite, establecía que: “(Excepciones en Ejecución de Sentencia) En ejecución de sentencia sólo podrán oponerse las excepciones perentorias sobrevinientes y fundadas en documentos preconstituidos”.

Por su parte, el art. 128.III del Código Procesal Civil vigente (CPC), respecto a la posibilidad de utilizar medios de defensa incluso en ejecución de sentencia, establece que: “Las defensas sobrevinientes fundadas en hechos nuevos y dirigidas al fondo o mérito de la causa, deberán justificarse con prueba preconstituida y podrán oponerse en cualquier estado de la causa, aún en ejecución de sentencia”.