SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
concedió
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Guanay del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 002/2019 de 26 de junio, cursante de fs. 298 a 300 vta., concedió la tutela, en relación a resolver la excepción de falsedad con la celeridad correspondiente por la autoridad llamada por ley, dejando sin efecto el mandamiento de desapoderamiento en tanto sea resuelta la indicada excepción; y, denegó, con respecto a Elena Márquez Márquez y Jaime Gonzalo Villa Ascarrunz, al no evidenciarse los actos de hecho y hostigamiento denunciados; en base a los siguientes argumentos: a) Si bien la Jueza demandada emitió la providencia de 17 de junio de 2019, en apego a la ley, disponiendo la remisión de la causa al Juzgado Agroambiental de La Paz quien emitió la sentencia; correspondía previamente resolver la excepción de falsedad, que fue opuesta por la impetrante de tutela, cuyo resultado positivo o negativo determinaría la ejecución o no de dicha sentencia y sus efectos posteriores, concerniendo la aplicación del principio de celeridad a efectos de tramitar y resolver la excepción opuesta, que es de previo y especial pronunciamiento; y, b) La peticionante de tutela no demostró con prueba idónea que los demandados estarían privándole de su derecho a la libertad al cerrarle las puertas, o que exista vigilancia y hostigamiento ilegal en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad y supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo
- Ahora bien, es menester señalar que la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley
- III.2. De las excepciones perentorias en ejecución de sentencia en el procedimiento ordinario civil
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la Jueza demandada
- Con relación a los demandados
- REVOCAR en parte