Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, señala como lesionados sus derechos a la vida y a la salud, sosteniendo también en audiencia la vulneración de los derechos al juez natural y a la motivación de las resoluciones -como componente del debido proceso-, citando al efecto los arts. 13, 15, 18, 23, 35 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad y supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo
- Ahora bien, es menester señalar que la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley
- III.2. De las excepciones perentorias en ejecución de sentencia en el procedimiento ordinario civil
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la Jueza demandada
- Con relación a los demandados
- REVOCAR en parte