Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
II.7.
II.7. Aurelia Vásquez de Amaro -demandada dentro el proceso de reivindicación- por memorial de 10 de mayo de 2017, solicitó a la Jueza Agroambiental del departamento de La Paz, que ante “la simulación absoluta y ausencia de causa” se remita la causa ante su similar Juzgado de Caranavi, mereciendo el Auto de 31 de igual mes y año, por el que la mencionada Jueza declinó competencia y dispuso la remisión de la causa al Juzgado solicitado (fs. 234 a 237 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad y supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo
- Ahora bien, es menester señalar que la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley
- III.2. De las excepciones perentorias en ejecución de sentencia en el procedimiento ordinario civil
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la Jueza demandada
- Con relación a los demandados
- REVOCAR en parte