Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
II.1.
II.1. Cursa Testimonio de 046/2007 de 17 de abril, referida a la Minuta de compra venta de un lote de terreno rústico, que confiere Luis Fernando Villa Ascarrunz por sí y en representación legal de María Eugenia Villa Vda. de Reinkendorf, Jaime Gonzalo, Franco Eduardo, Hernán Susana Berenice y Javier Marcelo, todos Villa Ascarrunz en favor de Elena Márquez Márquez -ahora codemandada- (fs. 31 a 33 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad y supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo
- Ahora bien, es menester señalar que la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley
- III.2. De las excepciones perentorias en ejecución de sentencia en el procedimiento ordinario civil
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la Jueza demandada
- Con relación a los demandados
- REVOCAR en parte