SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante documentos falsos, Elena Márquez Márquez -ahora demandada- y Luis Fernando Villa Ascarrunz, tramitaron un proceso agroambiental, por el que lograron la inscripción de la matrícula “2143010000922”, con cuya titularidad no sólo pretenden desapoderarla del inmueble, sino que también se encuentran formalizando una orden de corte de luz, agua y gas domiciliario, aspectos que si bien fueron ordenados por el Juez Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz -fallecido- y no por la autoridad demandada, que una vez definida su competencia debe continuar con la causa y resolver la excepción de falsedad interpuesta el 17 de junio de 2019, procediéndose de forma inmediata a dejar sin efecto las medidas dispuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad y supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo
- Ahora bien, es menester señalar que la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley
- III.2. De las excepciones perentorias en ejecución de sentencia en el procedimiento ordinario civil
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la Jueza demandada
- Con relación a los demandados
- REVOCAR en parte