SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

III.3. Análisis del caso concreto

La impetrante de tutela, denuncia que sobre documentos falsos los ahora demandados lograron la emisión de su título propietario a través de una demanda de reivindicación, encontrándose la causa en ejecución de sentencia, habiendo el juez antecesor a la autoridad demandada dispuesto el desapoderamiento y el corte de servicios básicos; ante la existencia de falsedad en el documento que sirvió de base para la emisión de dicha Resolución, se encuentran aperturados dos procesos penales, uno de ellos ya cuenta con imputación formal, razón por la que opuso excepción de falsedad y solicitó se suspenda el mandamiento de desapoderamiento, además se deje sin efecto los cortes antes citados, mismo que fue omitido por la Jueza demandada, quién a través del proveído de 17 de junio de 2019 -que denuncia es carente de motivación-, dispuso el envío de la causa al Juzgado Agroambiental de La Paz, en el entendido de que su ejecución corresponde al Juez que emitió Sentencia, sin considerar que previo al desapoderamiento debe resolverse la excepción opuesta como también dejar sin efecto los cortes demandados, tampoco se tomó en cuenta que es una persona de la tercera edad, aspecto que impide pueda trasladarse hasta esa ciudad; por otro lado, denuncia que los demandados ejercen continuamente medidas de hecho contra su persona, además de hostigamiento y vigilancia que restringen su libertad; y se encuentran tramitando el tantas veces citado corte de servicios básicos, que conlleva a la vulneración de sus derechos a la vida y a la salud, siendo vital el líquido elemento para su subsistencia.

Con carácter previo, es pertinente referir que, la peticionante de tutela planteó inicialmente una acción de libertad, que posteriormente fue convertida a acción de amparo constitucional, invocando la vulneración del derecho a la vida y solicitando se prescinda del principio de subsidiariedad por su condición de persona de la tercera edad; sobre el particular y en el caso de análisis, la implicancia inicial de relacionamiento que efectuó sobre la vinculación de los presuntos actos lesivos con dicho derecho fundamental, permite ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta a través de la presente acción tutelar, a fin de verificar si resultan evidentes o no las denuncias efectuadas.

En ese contexto, de los antecedentes cursantes en el legajo procesal, se evidencia que mediante Sentencia 02/2014 de 25 de abril, la Jueza Agroambiental del departamento La Paz, declaró probada la demanda de reivindicación que fue interpuesta por Elena Márquez Márquez -ahora codemandada- contra Sonia Velásquez Vásquez -hoy accionante- y otros, e improbada la reconvención sobre acción negatoria presentada por la nombrada (Conclusión II.2); que recurrida en casación por esta parte obtuvo la emisión del Auto Nacional Agroambiental S2a 052/2014 de 3 de septiembre, por el que la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental declaró infundado el recurso en el fondo y en la forma (Conclusión II.3); ejecutoriada la referida Resolución a través del memorial de 21 de octubre de 2014, la ahora codemandada solicitó a la Jueza Agroambiental antes citada, expedir mandamiento de lanzamiento, que mereció la emisión del Auto de 23 de octubre de igual año, por el que, la mencionada autoridad conminó a los demandados a que en el plazo de veinte días restituyan la parte de los terrenos despojados, bajo apercibimiento de lanzamiento (Conclusión II.4); ante el incumplimiento a dicha orden judicial, por escrito de 19 de noviembre de 2014, solicitó nuevamente se emita mandamiento de lanzamiento, que fue atendido por Auto de 20 de igual mes y año, por el que se conminó a los demandados que en el plazo de tres días restituyan el predio, bajo apercibimiento de lanzamiento (Conclusión II.5); asimismo, cursa mandamiento de lanzamiento de 11 de julio de 2016, emitido por la Jueza Agroambiental del departamento de La Paz (Conclusión II.6); sin embargo, mediante memorial de 10 de mayo de 2017, Aurelia Vásquez de Amaro -demandada dentro el proceso de reivindicación- solicitó a la indicada Jueza Agroambiental que ante “la simulación absoluta y ausencia de causa” se remita la causa a su similar Juzgado de Caranavi, mereciendo el Auto de 31 de igual mes y año, por el que la citada Jueza Agroambiental del departamento de La Paz declinó competencia y dispuso la remisión de la causa al Juzgado Agroambiental de Caranavi (Conclusión II.7); por otro lado, cursa imputación formal de 14 de junio de 2019, emitida por Favio Maldonado Parada, Fiscal de Materia contra Luis Fernando y Jaime ambos Villa Ascarrunz, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (Conclusión II.8); ante la presunta existencia de falsedad del documento que sirvió de base para la emisión de sentencia, la ahora impetrante de tutela mediante memorial de 17 del mismo mes y año, solicitó a la Jueza Agroambiental de Caranavi la suspensión de ejecución de mandamiento de desapoderamiento y se deje sin efecto la orden de corte de servicios básicos (Conclusión II.9); consiguientemente a través de proveído de 17 de junio de 2019, la Jueza demandada determinó el envío de la causa al Juzgado Agroambiental del departamento de La Paz, sosteniendo que al haberse emitido sentencia en dicho recinto judicial, corresponde a tal instancia tramitar la causa inclusive hasta su ejecución (Conclusión II.10).