SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

1)

La impetrante de tutela alega la vulneración de sus derechos a la vida, integridad psicológica y libre de violencia, y al acceso a la justicia relacionado con el principio de celeridad, toda vez que, Ninoska Paola Maidana Mendoza, Fiscal de Materia -hoy demandada-: 1) Determinó la ampliación de las medidas de protección a su favor; empero, el denunciado habiendo sido legalmente notificado con esas medidas se rehúsa a cumplirlas, motivo por el cual, solicitó a la autoridad fiscal citada, conmine al imputado el cumplimiento de las medidas otorgadas respecto a la salida de su domicilio y se le restituya junto a sus hijos a esa vivienda, ante ello la mencionada autoridad fiscal respondió que no realizará el desalojo de ningún bien ganancial y que acuda ante las instancias llamadas por ley; y, 2) No presentó el informe requerido por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, mediante decreto de 6 de mayo de 2019, referente al incumplimiento de las medidas de protección a pesar que por decreto de 28 de ese mes y año, fue conminada a presentar el informe solicitado.

La SCP 0156/2019-S2 de 24 de abril, al respecto señaló que: “El derecho de acceso de la justicia que garantiza la protección efectiva del sistema judicial a las personas y sus derechos, fue precisada en la SC 0600/2003- R de 6 de mayo[[1]] en el Fundamento Jurídico III.2, cuando indicó: …la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica.

Consecuentemente, la impetrante de tutela mediante memorial de 23 de enero de 2019, dirigido a la Fiscalía Especializada para Victimas de Atención Prioritaria (FEVAP), solicitó se emita las medidas de protección contempladas en el art. 35.1, 2 y 5 de la Ley 348 (fs. 9 y vta.); en consecuencia, la autoridad fiscal dispuso la ampliación de las medidas de protección, disponiendo: 1) La salida o desocupación, restricción del sindicado Héctor Bruno Rivamontan Farfán, del domicilio conyugal o donde habita la mujer en situación de violencia independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble; 2) Que el sindicado se someta a una terapia psicológica en un servicio de rehabilitación; y,        3) Restituir al domicilio del cual hubiera sido alejada con violencia (Conclusión II.1), las cuales fueron notificadas de forma personal al denunciado y a la víctima, el 13 de marzo de 2019.

Consta en obrados informe de 24 de abril de 2019, presentado por Gregorio Flores Quispe, Investigador asignado al caso, dirigido a Ninoska Paola Maidana Mendoza, Fiscal de Materia ahora demandada, dentro del caso “14222/2018”, en el cual dio a conocer que el 23 de ese mes y año, nuevamente se constituyeron conjuntamente con el personal de apoyo, al domicilio de Héctor Bruno Rivamontan Farfán, ubicado en el pasaje José Palacios N° 477 zona San Pedro, lugar en el que tomaron contacto con el denunciado, indicándole que estaban presentes para dar cumplimiento al requerimiento fiscal de ampliación de medidas de protección de 13 de febrero de 2019, con el cual fue notificado el 13 de marzo de ese año, y que en esa oportunidad había solicitado dos semanas, a lo que respondió el sindicado “…no voy a salir, no voy a desocupar, he presentado un memorial dirigida a la Fiscal, el motivo de por qué no puedo desocupar, no hay una conminatoria me tienen que conminar…” (sic [fs. 13 y vta.]).