SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
segunda problemática
Ahora bien, ingresando a la segunda problemática expuesta, referida a que la autoridad fiscal hoy demandada incumplió con la presentación del informe ordenado por el Juez de la causa, mediante decreto de 6 de mayo de 2019, y con la conminatoria a la misma -concerniente al incumplimiento de la ampliación de las medidas de protección- al efecto y debiéndose denotar que si bien, prima facie las autoridades judiciales están llamadas a hacer cumplir determinaciones, siendo que en el caso de análisis la autoridad a cargo de la causa no fue demandada; y, en consideración a la situación fáctica que motivo la activación de esta acción de defensa, debemos remitirnos al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que precisó el entendimiento asumido por este Tribunal en cuanto al derecho de acceso a la justicia y el principio de celeridad en procesos judiciales por hechos de violencia en razón de género en el marco de la Ley 348, vinculados a la disposición y aplicación de las medidas de protección, que constituyen mecanismos necesarios, preventivos o disuasivos de aplicación inmediata para neutralizar o minimizar los efectos nocivos del ejercicio de la violencia contra la mujer y salvaguardar la integridad física, psicológica, sexual, patrimonial de la víctima y dependientes[4], emitidas por el Ministerio Publico y homologadas por la autoridad judicial. Al efecto corresponde efectuar las siguientes precisiones de orden legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- SCP 0071/2018-S4 de 27 de marzo
- si las partes acuden a esta autoridad buscando el restablecimiento de sus derechos,
- El acceso propiamente dicho a la jurisdicción
- En situaciones de violencia, el derecho de acceso a la justicia implica la posibilidad que tiene toda mujer, independientemente de su edad, que sufrió un hecho de violencia contra su vida, integridad física, psicológica, sexual, economía o patrimonio, a acudir ante las autoridades judiciales o administrativas no solo para denunciar el hecho de violencia, sino también recibir una respuesta efectiva que repare y restablezca sus derechos lesionados.
- tiene la obligación de actuar conforme al estándar de la debida diligencia
- regir los hechos de violencia contras las mujeres, disponiendo que las juezas y jueces en todas las materias, fiscales, policías y demás operadores de justicia
- debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; debida diligencia que, en la labor de investigación
- i)
- primera problemática
- a)
- oportunidad en la cual solicitó se conmine a la Fiscal de Materia Ninoska Paola Maidana Mendoza para hacer efectivas y dar estricto cumplimiento a las medidas señaladas
- impetrando que se conmine a la Fiscal de Materia el complimiento de la ampliación de las medidas de protección dispuestas a su favor
- segunda problemática
- la ahora accionante,
- desde el 29 de mayo de 2019
- Fragmento 26
- vulneración del derecho a la vida e integridad psicológica y libre de violencia, vinculado al principio de celeridad,
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- la obligación de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras.
- Las medidas de protección
- otorgar los medios necesarios para afrontar la violencia e inclusive, disponer de los medios económicos necesarios que les permitan cubrir sus propias necesidades y las de sus hijas e hijos