SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

segunda problemática

Ahora bien, ingresando a la segunda problemática expuesta, referida a que la autoridad fiscal hoy demandada incumplió con la presentación del informe ordenado por el Juez de la causa, mediante decreto de 6 de mayo de 2019, y con la conminatoria a la misma -concerniente al incumplimiento de la ampliación de las medidas de protección- al efecto y debiéndose denotar que si bien, prima facie las autoridades judiciales están llamadas a hacer cumplir determinaciones, siendo que en el caso de análisis la autoridad a cargo de la causa no fue demandada; y, en consideración a la situación fáctica que motivo la activación de esta acción de defensa, debemos remitirnos al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que precisó el entendimiento asumido por este Tribunal en cuanto al derecho de acceso a la justicia y el principio de celeridad en procesos judiciales por hechos de violencia en razón de género en el marco de la Ley 348, vinculados a la disposición y aplicación de las medidas de protección, que constituyen mecanismos necesarios, preventivos o disuasivos de aplicación inmediata para neutralizar o minimizar los efectos nocivos del ejercicio de la violencia contra la mujer y salvaguardar la integridad física, psicológica, sexual, patrimonial de la víctima y dependientes[4], emitidas por el Ministerio Publico y homologadas por la autoridad judicial. Al efecto corresponde efectuar las siguientes precisiones de orden legal.