SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
desde el 29 de mayo de 2019
Es sobre la base de las precisiones supra descritas que se advierte que desde el 29 de mayo de 2019 -fecha en la cual fue notificada la autoridad fiscal con el decreto de conminatoria- hasta el 14 de agosto de 2019 -fecha de presentación de esta acción tutelar- transcurrieron dos meses y dieciséis días, sin que la Fiscal de Materia demandada presente informe ordenado por la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional de la investigación en el proceso penal vinculado a hechos de violencia contra la mujer y/o sus dependientes previstos en la Ley 348, vinculado precisamente al incumplimiento de la ampliación de las medidas de protección, como se expresó precedentemente y que tienen un carácter inmediato y necesario, preventivo o disuasivo para neutralizar o minimizar los efectos nocivos del ejercicio de la violencia en la victima, incurriendo en una demora injustificada, una dilación indebida de la autoridad fiscal.
Esa demora y dilación puntualizada en líneas precedentes se traduce en la inobservancia del principio de celeridad reconocido constitucionalmente para el ejercicio de la función de impartir justicia y que no es ajeno a la función cumplida por el Ministerio Público que también se encuentra regida por el mencionado principio; en cuyo mérito, en la especie, el Fiscal a cargo del caso, se encuentra impelido de ejercer sus funciones de manera pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas, es decir el deber de actuar con la debida diligencia en especial en aquellos procesos judiciales por hechos de violencia en razón de género, ya que las víctimas forman parte de un grupo vulnerable, por cuanto requieren atención prioritaria, a fin de materializar el derecho de acceso a la justicia que tienen las mismas; así también, en observancia al principio de celeridad dentro del marco de la Ley 348, el Código de Procedimiento Penal y demás normativa interna y los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos, ratificados por nuestro país relativo a esta materia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- SCP 0071/2018-S4 de 27 de marzo
- si las partes acuden a esta autoridad buscando el restablecimiento de sus derechos,
- El acceso propiamente dicho a la jurisdicción
- En situaciones de violencia, el derecho de acceso a la justicia implica la posibilidad que tiene toda mujer, independientemente de su edad, que sufrió un hecho de violencia contra su vida, integridad física, psicológica, sexual, economía o patrimonio, a acudir ante las autoridades judiciales o administrativas no solo para denunciar el hecho de violencia, sino también recibir una respuesta efectiva que repare y restablezca sus derechos lesionados.
- tiene la obligación de actuar conforme al estándar de la debida diligencia
- regir los hechos de violencia contras las mujeres, disponiendo que las juezas y jueces en todas las materias, fiscales, policías y demás operadores de justicia
- debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; debida diligencia que, en la labor de investigación
- i)
- primera problemática
- a)
- oportunidad en la cual solicitó se conmine a la Fiscal de Materia Ninoska Paola Maidana Mendoza para hacer efectivas y dar estricto cumplimiento a las medidas señaladas
- impetrando que se conmine a la Fiscal de Materia el complimiento de la ampliación de las medidas de protección dispuestas a su favor
- segunda problemática
- la ahora accionante,
- desde el 29 de mayo de 2019
- Fragmento 26
- vulneración del derecho a la vida e integridad psicológica y libre de violencia, vinculado al principio de celeridad,
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- la obligación de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras.
- Las medidas de protección
- otorgar los medios necesarios para afrontar la violencia e inclusive, disponer de los medios económicos necesarios que les permitan cubrir sus propias necesidades y las de sus hijas e hijos