SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
a)
De la revisión de antecedentes se advierte que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Dina Faviola Ávila Gutiérrez -ahora impetrante de tutela- contra Héctor Bruno Rivamontan Farfán por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Juez de la causa, mediante decreto de 6 de noviembre de 2018, homologó las medidas de protección dispuestas en favor de la víctima consistentes en: a) Prohibir al agresor acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de los ascendientes o descendientes o cualquier otro espacio que frecuente la mujer que se encuentre en situación de violencia; b) Prohibir al agresor comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas a la mujer que se encuentra en situación de violencia así como a cualquier integrante de su familia; y, c) Se ordena que el agresor se someta a terapia psicológica (fs. 2 y vta.).
Cursa informe del Investigador de la FELCV de 27 de noviembre de 2018, por el cual comunicó a la Fiscal de Materia Neyva Choque Callizaya sobre las actuaciones realizadas; así también, que notificó de manera personal a Héctor Bruno Rivamontan Farfán con requerimiento fiscal, directrices, inicio de investigaciones y medidas de protección a favor de la víctima, en la fecha descrita supra (fs. 3); y mediante un segundo informe de 17 de diciembre del mismo año, dio a conocer a la autoridad fiscal citada que el 13 de igual mes y año, se constituyó en la avenida Saavedra N° 1835 zona Miraflores a objeto de verificar el domicilio donde actualmente vive la víctima, haciendo constar que habita en la casa de su madre, en un cuarto de “3x4 mts” (sic) y no tiene servicios básicos (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- SCP 0071/2018-S4 de 27 de marzo
- si las partes acuden a esta autoridad buscando el restablecimiento de sus derechos,
- El acceso propiamente dicho a la jurisdicción
- En situaciones de violencia, el derecho de acceso a la justicia implica la posibilidad que tiene toda mujer, independientemente de su edad, que sufrió un hecho de violencia contra su vida, integridad física, psicológica, sexual, economía o patrimonio, a acudir ante las autoridades judiciales o administrativas no solo para denunciar el hecho de violencia, sino también recibir una respuesta efectiva que repare y restablezca sus derechos lesionados.
- tiene la obligación de actuar conforme al estándar de la debida diligencia
- regir los hechos de violencia contras las mujeres, disponiendo que las juezas y jueces en todas las materias, fiscales, policías y demás operadores de justicia
- debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; debida diligencia que, en la labor de investigación
- i)
- primera problemática
- a)
- oportunidad en la cual solicitó se conmine a la Fiscal de Materia Ninoska Paola Maidana Mendoza para hacer efectivas y dar estricto cumplimiento a las medidas señaladas
- impetrando que se conmine a la Fiscal de Materia el complimiento de la ampliación de las medidas de protección dispuestas a su favor
- segunda problemática
- la ahora accionante,
- desde el 29 de mayo de 2019
- Fragmento 26
- vulneración del derecho a la vida e integridad psicológica y libre de violencia, vinculado al principio de celeridad,
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- la obligación de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras.
- Las medidas de protección
- otorgar los medios necesarios para afrontar la violencia e inclusive, disponer de los medios económicos necesarios que les permitan cubrir sus propias necesidades y las de sus hijas e hijos