SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

a)

De la revisión de antecedentes se advierte que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Dina Faviola Ávila Gutiérrez -ahora impetrante de tutela- contra Héctor Bruno Rivamontan Farfán por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Juez de la causa, mediante decreto de 6 de noviembre de 2018, homologó las medidas de protección dispuestas en favor de la víctima consistentes en: a) Prohibir al agresor acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de los ascendientes o descendientes o cualquier otro espacio que frecuente la mujer que se encuentre en situación de violencia;  b) Prohibir al agresor comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas a la mujer que se encuentra en situación de violencia así como a cualquier integrante de su familia; y, c) Se ordena que el agresor se someta a terapia psicológica (fs. 2 y vta.).

Cursa informe del Investigador de la FELCV de 27 de noviembre de 2018, por el cual comunicó a la Fiscal de Materia Neyva Choque Callizaya sobre las actuaciones realizadas; así también, que notificó de manera personal a Héctor Bruno Rivamontan Farfán con requerimiento fiscal, directrices, inicio de investigaciones y medidas de protección a favor de la víctima, en la fecha descrita supra (fs. 3); y mediante un segundo informe de 17 de diciembre del mismo año, dio a conocer a la autoridad fiscal citada que el 13 de igual mes y año, se constituyó en la avenida Saavedra N° 1835 zona Miraflores a objeto de verificar el domicilio donde actualmente vive la víctima, haciendo constar que habita en la casa de su madre, en un cuarto de “3x4 mts” (sic) y no tiene servicios básicos (fs. 5).