SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
tiene la obligación de actuar conforme al estándar de la debida diligencia
Asimismo, en delitos de violencia contra la mujer, el Estado a través de las instancias de investigación, de acusación y de juzgamiento, tiene la obligación de actuar conforme al estándar de la debida diligencia, en el marco de las normas constitucionales y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos[[3]]; en ese sentido, el Estado boliviano instituyó normas de desarrollo internas contenidas en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- que es una norma específica en materia de violencia en razón de género, aplicables a toda persona que por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona, independientemente de su edad; normas que deben ser aplicadas, de manera especial en los procesos judiciales y administrativos por violencia en razón de género, y que en su Título IV, Persecución y Sanción Penal, Capítulo I, hace referencia a la denuncia y establece, en el art. 45, las garantías que debe tener toda mujer en situación de violencia, entre ellas, 3) el acceso a servicios de protección inmediata, oportuna y especializada, desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- SCP 0071/2018-S4 de 27 de marzo
- si las partes acuden a esta autoridad buscando el restablecimiento de sus derechos,
- El acceso propiamente dicho a la jurisdicción
- En situaciones de violencia, el derecho de acceso a la justicia implica la posibilidad que tiene toda mujer, independientemente de su edad, que sufrió un hecho de violencia contra su vida, integridad física, psicológica, sexual, economía o patrimonio, a acudir ante las autoridades judiciales o administrativas no solo para denunciar el hecho de violencia, sino también recibir una respuesta efectiva que repare y restablezca sus derechos lesionados.
- tiene la obligación de actuar conforme al estándar de la debida diligencia
- regir los hechos de violencia contras las mujeres, disponiendo que las juezas y jueces en todas las materias, fiscales, policías y demás operadores de justicia
- debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; debida diligencia que, en la labor de investigación
- i)
- primera problemática
- a)
- oportunidad en la cual solicitó se conmine a la Fiscal de Materia Ninoska Paola Maidana Mendoza para hacer efectivas y dar estricto cumplimiento a las medidas señaladas
- impetrando que se conmine a la Fiscal de Materia el complimiento de la ampliación de las medidas de protección dispuestas a su favor
- segunda problemática
- la ahora accionante,
- desde el 29 de mayo de 2019
- Fragmento 26
- vulneración del derecho a la vida e integridad psicológica y libre de violencia, vinculado al principio de celeridad,
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- la obligación de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras.
- Las medidas de protección
- otorgar los medios necesarios para afrontar la violencia e inclusive, disponer de los medios económicos necesarios que les permitan cubrir sus propias necesidades y las de sus hijas e hijos