SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señaló que fue víctima de violencia psicológica junto a sus dos hijos por parte de su ex pareja Héctor Bruno Rivamontan Farfán, con quien tiene un hijo de dos años; y que, por el hecho de ser abogado y contar con medios económicos y técnicos, le denigra por su condición de mujer y madre soltera, expresándole calificativos despectivos; la convivencia con él prenombrado fue un martirio, porque no le proporcionaba los medios necesarios de subsistencia para su hijo como ser: leche, pañales, medicinas y cuando lo hacía era con la condicionante de que se vayan del departamento; por lo que, presentó demanda de asistencia familiar aun cuando vivían juntos, con la finalidad que como progenitor cumpla con parte de la obligación de manutención de su hijo; empero, eso se convirtió en otro medio de chantaje ya que si no retiraba la demanda manifestó que no le pasaría asistencia familiar; y, ante su negativa de levantar la demanda y no salir del inmueble que tomaron en calidad de anticrético por la suma de             Bs140 000.- (ciento cuarenta mil bolivianos) fue sacada a empujones junto a su hijo de dos años, aprovechando que su otro hijo de nueve años se encontraba en la escuela, hecho que puso a conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quienes no hicieron nada al respecto.

Ese mismo día -13 de agosto de 2018- se dio cuenta del cambio de chapas, cuando intentó abrir el departamento, por lo que, inicialmente tuvo que vivir en un cuarto de “3x4 mts” (sic) en calidad de alojada sin servicios básicos de habitabilidad, cuyos hechos denunció el 11 de octubre de ese año, aperturándose el caso “LPZ 1814222 con nurej 20237325” (sic), en primera instancia la Fiscal de Materia Neyva Choque Callizaya le otorgó medidas de protección a su favor, las cuales fueron debidamente notificadas; empero, su agresor se negó a cumplirlas. En el acta de registro del lugar del hecho de 18 de enero de 2019 los investigadores de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) Gregorio Flores Quispe y Eddy Laura Jurado, constataron el cambio de chapa del departamento; así también, del Informe de 17 de diciembre de 2018 y de las placas fotográficas se puede establecer que el primer investigador citado puso a conocimiento de la referida Fiscal, las condiciones en las que se encontraba viviendo junto a sus dos hijos en la avenida Saavedra N° 1835.

Con la finalidad de regresar a su domicilio junto a sus dos hijos menores de edad, presentó memorial el 23 de enero de 2019 dirigido a la mencionada representante del Ministerio Público, reiterando se le otorguen medidas de protección de conformidad a los arts. 32 y 35 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, haciendo conocer que el denunciado cambió las chapas impidiéndole el ingreso a su domicilio, a lo que la referida Fiscal requirió se elabore los correspondientes requerimientos que fueron librados el 13 de febrero del mismo año y firmados por Liliana Carolina Choque Valda, Fiscal de Materia, ordenándose a Héctor Bruno Rivamontan Farfán la salida del domicilio conyugal y se le restituya al domicilio de donde habría sido alejada con violencia, cuya ampliación de tales medidas fue legal y debidamente notificada al imputado el 13 de marzo de 2019, de manera personal; oportunidad en la que solicitó dos semanas para salir del lugar, pero tampoco dio cumplimiento a la ampliación de las medidas de protección, hecho que se puso a conocimiento de la Fiscal de Materia Ninoska Paola Maidana Mendoza -hoy demandada- mediante memorial de 28 de marzo de 2019, solicitando se conmine al imputado dé cumplimiento a la salida de su domicilio y se le restituya junto a sus hijos al mismo.

El 29 de mayo de 2019, la citada Fiscal respondió a su solicitud señalando que la suscrita no ordenara el desalojo de ningún bien ganancial y que acuda ante las instancias llamadas por ley, cuyo decreto es una clara forma de favorecer al imputado y dejarle en desprotección a su persona víctima de violencia, esa autoridad no llegó a considerar que los más afectados son sus hijos menores de edad titulares de derechos, desconociendo el fallo constitucional que modula el proceder del Fiscal de Materia cuando la víctima de violencia no solo es la mujer sino también menores de edad, conforme lo señalado en la                 SCP 0199/2015-S1 de 26 de febrero.

Del informe del investigador Gregorio Flores Quispe de 24 de abril de 2019, dirigido a la Fiscal de Materia -hoy demandada-, en el último punto señala que el 23 de ese mes y año se hicieron presentes en el domicilio del agresor, recordándole que fue notificado el 13 de marzo de 2019, con la ampliación de las medidas de protección, quien solicitó dos semanas desde la fecha de notificación y cuando le indicaron que ya pasó dicho plazo, refirió que no desocuparía ya que presentó un memorial señalando los motivos para ello, esos antecedentes fueron puestos a conocimiento del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, que conminó a la Fiscal citada informe al respecto, pero lamentablemente pese a su legal notificación no presentó informe alguno.

El imputado con la finalidad de darse a la fuga y apoderarse de la totalidad del dinero de su anticrético, a sus espaldas inició una demanda civil donde el único demandado fue el dueño de casa y solicitó al Juez de la causa se le entregue la totalidad de Bs140 000.- a lo que la Ley 348 considera como violencia económica y patrimonial, hecho que fue denunciado el 29 de noviembre de 2018 y pese a existir suficientes indicios la autoridad fiscal no procedió a citar al sindicado para que presente su declaración informativa pese a todas las solicitudes que realizó, lo cual generó el rechazo correspondiente por el vencimiento de plazo y ausencia de notificación, que al momento se encuentra en grado de objeción dicha resolución.

La Fiscal de Materia demandada, más allá de no cumplir sus obligaciones debió proteger a su persona y sus hijos que se encuentran en situación de violencia, ignorando la prioridad que tienen los mismos, su derecho a la vivienda y a una vida digna, solo se dio a la tarea de favorecer al imputado. Los dos procesos penales aperturados contra el imputado no sirvieron para nada, el Ministerio Público no es un medio adecuado para resguardarle y la referida Fiscal no tiene la voluntad de ejecutar las medidas de protección ni la intención o capacidad para protegerle.

La acción de libertad es subsidiaria en la medida en que las vías ordinarias permiten una adecuada y efectiva reparación o resguardo del derecho en riesgo; sin embargo, si esas medidas no son efectivas no representan ninguna protección y no son eficaces para preservar su integridad psicológica y la de sus hijos; ya que, presentó una primera denuncia por violencia psicológica demostrando que su persona y sus hijos son los directamente afectados; empero, a la Fiscal de Materia demandada no le dio “la gana” de dar cumplimiento a las medidas de protección y con relación al segundo proceso aperturado por ineficacia de “esta Fiscal” el imputado se benefició con un rechazo; y, citando a la SCP “0974/2016-S3” señaló que el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que cuando el medio no es efectivo y oportuno para preservar el derecho se activa la acción de libertad.