SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

otorgar los medios necesarios para afrontar la violencia e inclusive, disponer de los medios económicos necesarios que les permitan cubrir sus propias necesidades y las de sus hijas e hijos

Ahora bien, los tipos de medidas de protección se encuentran previstos en el art. 35 de la Ley 348 y se caracterizan por ser medidas integrales; puesto que, no solo están dirigidas a interrumpir o impedir la violencia física como tal; sino, a otorgar los medios necesarios para afrontar la violencia e inclusive, disponer de los medios económicos necesarios que les permitan cubrir sus propias necesidades y las de sus hijas e hijos.

De lo que se concluye, que las medidas de protección fueron diseñadas por el legislador para proteger a las víctimas de violencia en razón de género, independiente de su edad, que se encuentre en situación de vulnerabilidad frente a su agresor o agresora, que pueden ser adoptadas por el Ministerio Público con carácter preventivo y disuasivo de un hecho de violencia, a fin de interrumpir e impedir un hecho de violencia en razón de género, o garantizar, en caso de que éste se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente.