SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
Fragmento 26
Al respecto también cabe puntualizar que, si bien en el presente caso la accionante invoca su derecho a la vida y a la integridad psicológica libre de violencia, derechos tutelables a través de la acción de libertad; sin embargo, también es cierto que su sola enunciación no activa el análisis de fondo; empero, en el caso de análisis la accionante denunció la vulneración de dichos derechos ante la no garantía de parte de la autoridad demandada de hacer cumplir las medidas protectivas dispuestas a su favor dentro el proceso penal que sigue contra el ahora tercero interesado por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, situación que fue evidente conforme el análisis precedentemente realizado; a ese efecto, el derecho a la vida en situaciones de violencia en que la misma se ve amenazada, debe contar con un medio inmediato para su defensa, por ello es que este derecho, encuentra sustento en la Constitución Política del Estado, específicamente en su art. 15, que señala: “I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…); II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional (…) tanto en el ámbito público como privado (…)”; asimismo, el Código Procesal Constitucional en su art. 47, también resguarda el derecho a la vida, estableciendo que puede solicitarse su protección mediante la acción de libertad, señalando que, este medio extraordinario procederá cuando cualquier persona crea que “su vida está en peligro”; en este cometido y en el marco de las normas constitucionales y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, surgió precisamente la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia que es esencia dispone el deber de actuación inmediata para salvaguardar la vida, integridad física, psicológica y sexual de las mujeres en situación de violencia; consecuentemente, estas circunstancias que tienen directa vinculación con el derecho a la vida se encuentran sobre el alcance de la naturaleza de la acción de libertad como un medio efectivo e inmediato.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- SCP 0071/2018-S4 de 27 de marzo
- si las partes acuden a esta autoridad buscando el restablecimiento de sus derechos,
- El acceso propiamente dicho a la jurisdicción
- En situaciones de violencia, el derecho de acceso a la justicia implica la posibilidad que tiene toda mujer, independientemente de su edad, que sufrió un hecho de violencia contra su vida, integridad física, psicológica, sexual, economía o patrimonio, a acudir ante las autoridades judiciales o administrativas no solo para denunciar el hecho de violencia, sino también recibir una respuesta efectiva que repare y restablezca sus derechos lesionados.
- tiene la obligación de actuar conforme al estándar de la debida diligencia
- regir los hechos de violencia contras las mujeres, disponiendo que las juezas y jueces en todas las materias, fiscales, policías y demás operadores de justicia
- debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; debida diligencia que, en la labor de investigación
- i)
- primera problemática
- a)
- oportunidad en la cual solicitó se conmine a la Fiscal de Materia Ninoska Paola Maidana Mendoza para hacer efectivas y dar estricto cumplimiento a las medidas señaladas
- impetrando que se conmine a la Fiscal de Materia el complimiento de la ampliación de las medidas de protección dispuestas a su favor
- segunda problemática
- la ahora accionante,
- desde el 29 de mayo de 2019
- Fragmento 26
- vulneración del derecho a la vida e integridad psicológica y libre de violencia, vinculado al principio de celeridad,
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- la obligación de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras.
- Las medidas de protección
- otorgar los medios necesarios para afrontar la violencia e inclusive, disponer de los medios económicos necesarios que les permitan cubrir sus propias necesidades y las de sus hijas e hijos