SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

Fragmento 26

Al respecto también cabe puntualizar que, si bien en el presente caso la accionante invoca su derecho a la vida y a la integridad psicológica libre de violencia, derechos tutelables a través de la acción de libertad; sin embargo, también es cierto que su sola enunciación no activa el análisis de fondo; empero, en el caso de análisis la accionante denunció la vulneración de dichos derechos ante la no garantía de parte de la autoridad demandada de hacer cumplir las medidas protectivas dispuestas a su favor dentro el proceso penal que sigue contra el ahora tercero interesado por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, situación que fue evidente conforme el análisis precedentemente realizado; a ese efecto, el derecho a la vida en situaciones de violencia en que la misma se ve amenazada, debe contar con un medio inmediato para su defensa, por ello es que este derecho, encuentra sustento en la Constitución Política del Estado, específicamente en su art. 15, que señala: “I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…); II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional (…) tanto en el ámbito público como privado (…)”; asimismo, el Código Procesal Constitucional en su art. 47, también resguarda el derecho a la vida, estableciendo que puede solicitarse su protección mediante la acción de libertad, señalando que, este medio extraordinario procederá cuando cualquier persona crea que “su vida está en peligro”; en este cometido y en el marco de las normas constitucionales y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, surgió precisamente la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia que es esencia dispone el deber de actuación inmediata para salvaguardar la vida, integridad física, psicológica y sexual de las mujeres en situación de violencia; consecuentemente, estas circunstancias que tienen directa vinculación con el derecho a la vida se encuentran sobre el alcance de la naturaleza de la acción de libertad como un medio efectivo e inmediato.