SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
a)
El peticionante de tutela ratificó y reiteró el contenido de su memorial de demanda constitucional y ampliándola en audiencia refirió que: a) Fue apremiado por las autoridades demandadas en mérito a las pensiones devengadas, las cuales podían ser honradas sin necesidad de proceder a privarlo de libertad, mucho menos allanar su domicilio sin previa notificación; por las irregularidades cometidas es que llegó a faltar al respeto al Juez que conocía la causa, actualmente demandada; b) Se suscribió un acuerdo transaccional con la madre de su hija en el que se omitió acordar el derecho a visitas; no obstante, este documento fue homologado por el Juez de la causa, quien debió corregir previamente dicha omisión; c) Hace dos años cuando tuvo la oportunidad de ver a su hija, ella estaba enferma, motivo por el cual la llevó al médico, donde le indicaron que tenía anemia y principios de tuberculosis por mala alimentación; sumado a ello, la madre de la menor la perjudica en sus estudios, ya que la cambia constantemente de colegio porque no cuenta con un domicilio estable ni con una actividad acreditada; por lo que, pide se realice una evaluación psicológica a ambas y a su entorno; puesto que, teme por la seguridad de su hija, solicitando además que dicha menor sea revisada por un médico forense; d) Como padre tiene derecho al régimen de visitas; sin embargo, no puede siquiera hablar por teléfono con ella, pues está completamente aislada y manipulada; y,
e) Pide se modifique el acuerdo transaccional firmado con la madre de su hija, respecto al tema de las visitas; reiterando su petición de que la menor sea llevada al médico forense de ginecología a la brevedad posible y la evaluación psicológica a la madre de su hija y a su entorno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. La identidad de objeto, sujeto y causa
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas, pues de permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan la tres identidades, estaríamos frente a la imposibilidad de ejecutar las mismas ante la eventualidad de que sean contradictorias.
- Del mismo modo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que el recurso de hábeas corpus tampoco procede cuando la identidad de sujetos es parcial. Así, la SC 0279/2010-R, señaló:
- III.2. Análisis del caso concreto
- sujetos
- objeto
- causa
- CONFIRMAR