SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra injustamente perseguido por los Jueces Públicos de Familia Séptimo y Octavo de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandados- y por la madre de su hija, quienes se dieron a la tarea de hacerle la vida imposible, siendo que desde hace mucho tiempo atrás no se le permite ver a su hija, generándole mucha impotencia al no saber nada acerca de la menor; siendo que el 5 de agosto de 2019, a horas 15:30 se sustanció una audiencia de acción de libertad ante el Tribunal de Sentencia Penal (no especifica el número) a cargo de los Jueces Claudio Tórrez Fernández y Leonardo Gutiérrez, quienes de manera parcializada con la “…Jueza Octava de Familia…” (sic), procedieron a realizarle una serie de preguntas y cuestionamientos acerca de la acción de libertad y del porqué no correspondía demandar a las autoridades referidas, para demostrar aquello, acompaña copia de la anterior acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. La identidad de objeto, sujeto y causa
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas, pues de permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan la tres identidades, estaríamos frente a la imposibilidad de ejecutar las mismas ante la eventualidad de que sean contradictorias.
- Del mismo modo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que el recurso de hábeas corpus tampoco procede cuando la identidad de sujetos es parcial. Así, la SC 0279/2010-R, señaló:
- III.2. Análisis del caso concreto
- sujetos
- objeto
- causa
- CONFIRMAR