SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

causa

En lo que concierne a la causa, de la primera acción de libertad se tiene que ésta convergió principalmente en la supuesta parcialización de la autoridad demandada lo que repercutió en su persecución indebida por parte de la misma, aduciendo que a partir de ello no se estableció los aspectos denunciados precedentemente.

En la segunda acción de libertad, de igual forma sustenta sus pretensiones en la supuesta persecución ilegal de la que sería objeto por parte de las autoridades demandadas, a partir de la cual, sus solicitudes no fueron resueltas, denotándose una parcialidad respecto a la madre de su hija, quien en cualquier momento hace que lo encarcelen.

A partir de la verificación efectuada, se puede concluir que en el caso de análisis y dentro del alcance de reclamación formulada por el accionante en la presente acción de defensa, concurre la triple identidad parcial de sujetos, objeto y causa; en ese sentido, es aplicable a la situación descrita de forma precedente la jurisprudencia constitucional inmersa en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, encontrándose este Tribunal impedido de ingresar a analizar el fondo de la problemática venida en revisión; toda vez que, no es permisible una recurrente activación de mecanismos de defensa, no sólo por la certidumbre de los derechos, sino también para evitar la duplicidad de las sentencias constitucionales plurinacionales, pues de permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan la tres identidades, estaríamos frente a la posibilidad de que dichas resoluciones sean contradictorias, extremo que podría incluso resultar perjudicial al impetrante de tutela; correspondiendo consiguientemente, denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debiendo en todo caso el prenombrado estar a lo dictado en la acción de libertad previamente resuelta.

Finalmente, respecto a la confusa alegación efectuada por el peticionante de tutela a tiempo de la interposición de esta acción de defensa en sentido de que, en la audiencia de otra acción de libertad que hubiese presentado y desarrollada supuestamente el 5 de agosto de 2019 en el Tribunal de Sentencia Penal a cargo de los Jueces Claudio Tórrez Fernández y Leonardo Gutiérrez, los mismos se habrían parcializado con la Jueza Octava de Familia -se entiende demandada-, al margen de que tal aspecto corrobora la indiscriminada interposición de acciones de libertad, cabe señalar que sobre el particular no corresponde expresar pronunciamiento alguno; por cuanto, tal circunstancia no podría ser objeto de revisión por este Tribunal, al conllevar un posible análisis y consideración de la actuación de un Tribunal de garantías ajeno al que resolvió la presente acción tutelar.