SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
sujetos
Así, con relación al tópico de sujetos se tiene que en la primera acción de libertad signada bajo el número 26810-2018-54-AL se tiene como accionante a Adán Zambrana Vaca, acción tutelar dirigida contra Waldo Humberto Aliaga Flores, Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de La Paz.
La segunda acción de libertad signada bajo el número 29007-2019-59-AL, fue interpuesta por Adán Zambrana Vaca contra Waldo Humberto Aliaga Flores, Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de La Paz y Jimena Vásquez Urquizu, Técnico de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura de la representación distrital del referido departamento.
Datos de los que puede advertirse que en cada una de estas tres acciones de libertad el impetrante de tutela es el mismo, las cuales fueron interpuestas contra la misma autoridad demandada; es decir, contra Waldo Humberto Aliaga Flores, Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, y si bien en las dos últimas acciones la parte demandada varió habiéndose añadido dentro de la legitimación pasiva a dos distintas autoridades, puede concluirse que en lo que respecta al elemento de la identidad de sujetos, dada la coincidencia de la parte peticionante de tutela y una de las autoridades demandadas, la identidad de sujetos es parcial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. La identidad de objeto, sujeto y causa
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas, pues de permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan la tres identidades, estaríamos frente a la imposibilidad de ejecutar las mismas ante la eventualidad de que sean contradictorias.
- Del mismo modo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que el recurso de hábeas corpus tampoco procede cuando la identidad de sujetos es parcial. Así, la SC 0279/2010-R, señaló:
- III.2. Análisis del caso concreto
- sujetos
- objeto
- causa
- CONFIRMAR