SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela a través de esta acción tutelar denunció que dentro el proceso de homologación de asistencia familiar que le sigue la madre de su hija, se encuentra injustamente perseguido por las autoridades demandadas; por cuanto, se le impide ejercer su derecho de visita a su hija; toda vez que, no puede verla desde hace dos años, siendo que la última vez que la vio, ella se encontraba enferma; por lo que, al presente se encuentra preocupado por la salud física y emocional de la misma; razón por la que pretende se realice una evaluación psicológica a su hija, a la madre de ésta y a su entorno; solicitando también que la menor sea revisada por un médico forense, además pide se modifique el acuerdo transaccional que firmó respecto a su derecho de visitas como progenitor.
Identificado el objeto procesal de esta acción tutelar, corresponde referir que de la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se verificó la existencia de otra demanda tutelar contra Waldo Humberto Aliaga Flores, Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de La Paz -hoy codemandado-, interpuesta también por el accionante, demanda formulada el 30 de noviembre de 2018, mereciendo la Resolución 30/2018 de la misma fecha, a través de la cual la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, constituida en Tribunal de garantías, concedió en parte la tutela solicitada, expediente que una vez remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional, se le asignó el número 26810-2018-54-AL, y que en revisión fue resuelto a través de la
SCP 0277/2019-S1 de 22 de mayo, revocando en parte la Resolución del Tribunal de garantías, denegando la tutela impetrada (Conclusión II.1).
Así también, se advierte de dicha revisión la existencia de otra acción de libertad, interpuesta por el impetrante de tutela el 12 de marzo de 2019, contra de Waldo Humberto Aliaga Flores, Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de La Paz -codemandado-, causa que tiene como número signado el 29007-2019-59-AL; resuelta por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Resolución 024/2019 de 13 de marzo, a través de la cual, se denegó la tutela solicitada (Conclusión II.2).
A partir de ello, se constata la existencia de dos anteriores acciones de libertad interpuestas por el hoy peticionante de tutela de manera reiterada, situación de connotación procesal-constitucional que impele a este Tribunal a efectuar la necesaria verificación de la coincidencia de sujetos, objeto y causa entre estos mecanismos de defensa activados por el prenombrado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. La identidad de objeto, sujeto y causa
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas, pues de permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan la tres identidades, estaríamos frente a la imposibilidad de ejecutar las mismas ante la eventualidad de que sean contradictorias.
- Del mismo modo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que el recurso de hábeas corpus tampoco procede cuando la identidad de sujetos es parcial. Así, la SC 0279/2010-R, señaló:
- III.2. Análisis del caso concreto
- sujetos
- objeto
- causa
- CONFIRMAR