SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
II.1.
II.1. Conforme el Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional se verifica el ingreso en revisión de la acción de libertad interpuesta por Adán Zambrana Vaca -ahora peticionante de tutela- contra Waldo Humberto Aliaga Flores, Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de La Paz -hoy codemandado-, demanda formulada el 30 de noviembre de 2018, mereciendo la Resolución 30/2018 de la misma fecha, a través de la cual la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, constituida en Tribunal de garantías, concedió en parte la tutela solicitada, expediente que una vez remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional, se le asignó el número 26810-2018-54-AL, y que en revisión fue resuelto a través de la SCP 0277/2019-S1 de 22 de mayo, revocando en parte la Resolución del Tribunal de garantías, denegando la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. La identidad de objeto, sujeto y causa
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas, pues de permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan la tres identidades, estaríamos frente a la imposibilidad de ejecutar las mismas ante la eventualidad de que sean contradictorias.
- Del mismo modo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que el recurso de hábeas corpus tampoco procede cuando la identidad de sujetos es parcial. Así, la SC 0279/2010-R, señaló:
- III.2. Análisis del caso concreto
- sujetos
- objeto
- causa
- CONFIRMAR