SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero del referido departamento, constituido en Juez de garantías, por Resolución 13/2019 de 9 de agosto, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad no puede ser utilizada para dilucidar cuestiones relacionadas a los jueces ordinarios, instancia en la que dichas autoridades a momento de emitir su resolución lo realizan dentro de las atribuciones y funciones que contempla la ley, b) La presente acción de libertad ya fue motivo de una anterior con los mismos fundamentos ante el Tribunal de Sentencia Séptimo en lo Penal, quien denegó la tutela solicitada; c) La modificación del acuerdo transaccional y exámenes biopsicosociales de terceras personas competen a la instancia que conoce el trámite de homologación; por cuanto, no corresponde disponer en esta instancia constitucional exámenes médico legales sobre la menor; toda vez que, constituiría una revictimización de la misma, en todo caso, resultan aspectos a ser dilucidados ante el Juez natural; y, d) El impetrante de tutela a través de la presente acción de libertad busca elevar una queja por el comportamiento de la madre de su hija y contra las autoridades actualmente demandadas, por las determinaciones asumidas dentro de un proceso de asistencia familiar por homologación de acuerdo transaccional, sin señalar cuál sería su derecho constitucional conculcado, o que acto vulneró su derecho a la libertad física o personal por el que se encuentre indebidamente procesado o privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. La identidad de objeto, sujeto y causa
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas, pues de permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan la tres identidades, estaríamos frente a la imposibilidad de ejecutar las mismas ante la eventualidad de que sean contradictorias.
- Del mismo modo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que el recurso de hábeas corpus tampoco procede cuando la identidad de sujetos es parcial. Así, la SC 0279/2010-R, señaló:
- III.2. Análisis del caso concreto
- sujetos
- objeto
- causa
- CONFIRMAR