SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

i)

Waldo Humberto Aliaga Flores, Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 11 a 14, sostuvo que: i) En el juzgado que preside se tramitó el proceso sobre homologación de documento de asistencia familiar de 29 de septiembre de 2015, suscrito entre Cristina Pérez Ramos y el impetrante de tutela, que se encuentra debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas y en el que se estableció la guarda y crianza en favor de la madre; toda vez que, el progenitor se encontraba recluido en el Penal de San Pedro, quien se comprometió a otorgar una asistencia familiar de Bs350.- sin que exista ninguna observación al acuerdo arribado; razón por la cual, se la aprobó y homologó mediante Resolución 611/2016 de 10 de noviembre; ii) Pasado un año y medio de dicha actuación procesal, el peticionante de tutela solicitó el desarchivo del expediente, para tramitar la nulidad del documento y solicitar la guarda de la menor; iii) Con referencia a la modificación de la asistencia familiar, la madre de la menor solicitó el incremento a un monto mensual de Bs3.000.-, solicitud que fue respondida en forma negativa por el ahora accionante y resuelta por la autoridad jurisdiccional conforme establece el Código de las Familias y del Proceso Familiar; es decir, incrementando la asistencia familiar mediante Resolución 114/2019 a un monto de Bs1.000 (un mil bolivianos 00/100) conforme a la capacidad del obligado; iv) El impetrante de tutela demuestra una actitud amenazante y mal educada, no solamente contra la madre de su hija, sino en contra del suscrito Juez; por ello, manifiesta haberse acogido a una recusación formulada, remitiendo el caso ante la Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de La Paz; motivo por el cual, desconoce la situación jurídica del actual del peticionante de tutela, quien confunde la realidad con su imaginación; por lo que, no cuenta con la legitimación pasiva en la presente acción tutelar, citando al respecto la SC 0192/2010 de 24 de mayo; y, v) A través de la acción de libertad no se puede revisar actos o decisiones asumidas en el proceso, a no ser que se encuentren vinculadas a los derechos a la libertad física o de locomoción; tampoco se puede denunciar cuestiones relacionadas al debido proceso que no fueron reclamadas oportunamente, como sucede en el presente caso, pues el accionante abusó de esta acción tutelar para reclamar presuntos actos ilegales que no guardan relación con la naturaleza jurídica de esta acción de defensa, siendo que de ninguna manera se puso en peligro su derecho a la libertad física o personal; por lo que, solicita se deniegue la tutela impetrada.