SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

objeto

En cuanto al objeto, se tiene que en la primera acción de libertad el mismo radica en establecer mediante esta vía, determinaciones que resguarden el futuro de su hija, aduciendo que la misma presenta problemas de salud y que debido al constante cambio de colegios se vio afectada en su educación, pretendiendo asimismo se establezca un régimen de visitas que le permitan ver a la menor, así como la determinación de que se realice una evaluación a fin de establecer una mejor situación para ella, aludiendo un allanamiento que a su criterio fue indebidamente ejecutado.

En la segunda acción de libertad, el accionante igualmente cuestionando el proceder del Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, que no resolvió su planteamiento al régimen de visitas, denunció que no puede ver a su hija, desconfiando del estado de salud y emocional de la misma, si bien en esta se hace referencia a una resolución que supuestamente incrementó la asistencia familiar, lo que entre otras cosas manifiesta es la irresolución del régimen de visitas por parte de la indicada autoridad judicial.

En la presente acción de libertad, el impetrante de tutela de la misma manera plantea la imposibilidad de ver a su hija, refiriendo que las autoridades demandadas a su turno no dieron curso a sus solicitudes de la correspondiente evaluación de la madre de su hija así como de la situación física, emocional y de educación de la menor, haciendo mención asimismo al allanamiento del que fue objeto; sin embargo, su petición se concretizó en la modificación del acuerdo transaccional suscrito en el tema de visitas, solicitando también se desarrolle una evaluación médico forense de la menor, y la evaluación psicológica de la misma, de la madre de esta y del entorno en el que vive.

De lo que se advierte que en la presente acción tutelar el objeto esencial planteado coincide con las pretensiones aludidas en las previas acciones de libertad presentadas, traducidas estas en el establecimiento de un régimen de visitas, la evaluación del estado de salud, emocional y de educación de la menor, así como el análisis de la situación de la madre, concluyendo que el objeto -identificado- que se presente en acciones de libertad aludidas es el mismo.