SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
objeto
En cuanto al objeto, se tiene que en la primera acción de libertad el mismo radica en establecer mediante esta vía, determinaciones que resguarden el futuro de su hija, aduciendo que la misma presenta problemas de salud y que debido al constante cambio de colegios se vio afectada en su educación, pretendiendo asimismo se establezca un régimen de visitas que le permitan ver a la menor, así como la determinación de que se realice una evaluación a fin de establecer una mejor situación para ella, aludiendo un allanamiento que a su criterio fue indebidamente ejecutado.
En la segunda acción de libertad, el accionante igualmente cuestionando el proceder del Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, que no resolvió su planteamiento al régimen de visitas, denunció que no puede ver a su hija, desconfiando del estado de salud y emocional de la misma, si bien en esta se hace referencia a una resolución que supuestamente incrementó la asistencia familiar, lo que entre otras cosas manifiesta es la irresolución del régimen de visitas por parte de la indicada autoridad judicial.
En la presente acción de libertad, el impetrante de tutela de la misma manera plantea la imposibilidad de ver a su hija, refiriendo que las autoridades demandadas a su turno no dieron curso a sus solicitudes de la correspondiente evaluación de la madre de su hija así como de la situación física, emocional y de educación de la menor, haciendo mención asimismo al allanamiento del que fue objeto; sin embargo, su petición se concretizó en la modificación del acuerdo transaccional suscrito en el tema de visitas, solicitando también se desarrolle una evaluación médico forense de la menor, y la evaluación psicológica de la misma, de la madre de esta y del entorno en el que vive.
De lo que se advierte que en la presente acción tutelar el objeto esencial planteado coincide con las pretensiones aludidas en las previas acciones de libertad presentadas, traducidas estas en el establecimiento de un régimen de visitas, la evaluación del estado de salud, emocional y de educación de la menor, así como el análisis de la situación de la madre, concluyendo que el objeto -identificado- que se presente en acciones de libertad aludidas es el mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. La identidad de objeto, sujeto y causa
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas, pues de permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan la tres identidades, estaríamos frente a la imposibilidad de ejecutar las mismas ante la eventualidad de que sean contradictorias.
- Del mismo modo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que el recurso de hábeas corpus tampoco procede cuando la identidad de sujetos es parcial. Así, la SC 0279/2010-R, señaló:
- III.2. Análisis del caso concreto
- sujetos
- objeto
- causa
- CONFIRMAR