SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

1)

El accionante a través de su abogado se ratificó en la acción de libertad presentada y ampliándola manifestó que: 1) La autoridad judicial demandada señaló audiencia de revocatoria de la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, en virtud al informe Cite 1219/2019, que fue remitida por el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto, donde indicó que no se apersonó al Juzgado que dirige en dos oportunidades; sin embargo, no solicitó dicha revocatoria, por cuanto la Resolución 319/2019 fue pronunciada sin fundamentación y motivación. Concluido el referido acto procesal la Jueza demandada emitió directamente mandamiento de condena, vulnerando el art. 47 incs 3) y 4) del CPP y el derecho a la defensa, al no haber esperado que previamente dicha Resolución sea ejecutoriada; 2) El art. 405 inc. 6) del citado Código establece un plazo de tres días para presentar el recurso de apelación incidental; empero, la Jueza demandada al haber emitido el mandamiento señalado no le dio la oportunidad de impugnar antes de que sea ordenado, incurriendo la referida autoridad en un procesamiento indebido y por ende en una aprehensión ilegal; 3) Si bien posteriormente a que fuera emitido el cuestionado mandamiento interpuso recurso de apelación, “...nos hemos visto obligados a interponer esta acción de libertad máxime si la audiencia se ha realizado el 18 de julio hasta la fecha pese haberse impugnado dentro del plazo legal se remitió antecedentes…” (sic); por lo que, no se aplica la subsidiariedad excepcional a causa del indebido procesamiento a la detención preventiva en su contra, solicitando se disponga que la Jueza ahora demandada emita el mandamiento de libertad a su favor entre tanto se conozca el resultado de la impugnación; y, 4) En el informe presentado por la Jueza demandada a consecuencia de la presente acción tutelar, reconoció que el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto no indicó que condiciones incumplió; sin embargo, a pesar de ello revocó la salida alternativa de suspensión condicional de la pena y ordenó que se libre mandamiento de condena sin darle la oportunidad para justificar el incumplimiento de las condiciones establecidas, pues correspondía que previamente se le otorgue un plazo para que se apersone al Juzgado de Ejecución Penal bajo alternativa de revocar la referida salida alternativa; empero, en este caso dicha autoridad judicial señaló audiencia directamente para luego emitir el mandamiento de condena; por lo que, pide se conceda la tutela impetrada.

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la impugnación, al debido proceso, a la libertad vinculado al principio de celeridad, a la defensa, a la dignidad y seguridad jurídica; toda vez que, la autoridad demandada: 1) Emitió la Resolución 319/2019 de 18 de julio, sin fundamentación, ni motivación, revocando la suspensión condicional del proceso, dispuesta por Sentencia 412/2018 de 12 de septiembre, porque no asistió a las audiencias señaladas por el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz a objeto de prestar juramento de cumplimiento de las condiciones y reglas impuestas en la referida Sentencia; sin considerar que para ello no fue notificado en su domicilio, además de no existir petición expresa de las partes procesales para dicha revocatoria; 2) Hasta la interposición de la presente acción de libertad no remitió el recurso de apelación incidental planteado contra la Resolución 319/2019, dentro del plazo establecido por el art. 405 del CPP; y, 3) Ordenó la emisión de mandamiento de condena en su contra, sin esperar la ejecutoria de la Resolución apelada, el cual fue ejecutado y actualmente se encuentra privado de libertad.