SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estupro, se sometió a procedimiento abreviado,  sobre el cual no hubo oposición de las partes; por lo que, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada- emitió Sentencia 412/”2019” de 12 de septiembre –siendo lo correcto 2018–, condenándolo a una pena privativa de libertad de tres años a cumplir en el Centro Penitenciario de “Qalauma” del referido departamento, concediéndole la suspensión condicional de la pena, disponiendo entre las reglas y condiciones el de presentarse al Juzgado de Ejecución Penal durante dos años, fue ejecutoriado a través del decreto de 1 de noviembre de 2018; sin embargo, a través de la Resolución 319/2019 de 18 de julio, la referida autoridad judicial dispuso revocar la referida salida alternativa porque no hubiese asistido a las audiencias señaladas por el mencionado Juez, a pesar que no fue notificado con dichas audiencias en su domicilio real.

Refiere que, la Jueza demanda en la Sentencia que emitió no dispuso hasta que fecha debe apersonarse ante el Juez de Ejecución Penal y tampoco se estableció si en caso de no cumplir con ello daría lugar a la revocatoria de las condiciones dispuestas; asimismo, en audiencia para considerar tal decisión no tomó en cuenta que desconocía de las audiencias señaladas por la referida autoridad judicial al no haber sido notificado en su domicilio real, desconociendo los arts. 163 y 167 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de la misma manera se tomó esa determinación sin considerar que no existe una petición expresa de la víctima, tampoco del Ministerio Público ni del referido Juez, quien solamente manifestó en el informe Cite 1219/2019 de 24 de mayo que no se apersonó al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto en dos oportunidades, lesionando el art. 17 del CPP; por cuanto considera que se le causó indefensión y vulneró sus derechos a la libertad condicional, al debido proceso y el principio a la seguridad jurídica.

Manifiesta que contra la Resolución 319/2019 presentó recurso de apelación incidental, conforme lo previsto en el art. 403 del CPP, que fue notificado a las partes el 30 de julio de 2019; por lo que, cumplida la formalidad establecida en el art. 405 del citado Código la autoridad judicial demandada debió remitir el referido recurso al Tribunal Departamental de Justicia en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, hasta la fecha –se entiende a la presentación de la presente acción tutelar– no lo hizo, cuando debió hacerlo hasta el 5 de agosto de igual año, vulnerando su derecho al debido proceso vinculado a la libertad física y celeridad procesal, librando el mandamiento de condena sin esperar la ejecutoria de la Resolución apelada; en consecuencia de acuerdo a la jurisprudencia constitucional la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en un medio idóneo para acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando se advierten dilaciones indebidas.