SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
II.1.
II.1. La Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz –ahora demandada–, mediante Sentencia 412/2018 de 12 de septiembre, condenó a Elvis Pacosillo Apaza –hoy accionante– a cumplir una pena privativa de libertad de tres años en el Centro Penitenciario de “Qalauma”, por la presunta comisión del delito de estupro, y en virtud a la solicitud del Ministerio Público sobre la aplicación de una salida alternativa le concedió la suspensión condicional del proceso, en aplicación del art. 23 del CPP, viabilizó la suspensión condicional de la pena, disponiendo que el nombrado concurra ante el Juez de Ejecución de Sentencia por control durante dos años, estableciendo asimismo reglas y condiciones que debe cumplir durante ese tiempo (fs. 6 a 7 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar,
- III.2. Necesaria reconducción de la línea jurisprudencial respecto a la acción de libertad innovativa
- corresponde reconducir y reasumir el entendimiento desarrollado en la SCP 2491/2012 de 3 de diciembre
- fue lesionado el derecho a la libertad, toda vez que la revocatoria de la suspensión condicional de la pena aún no había adquirido ejecutoria, cuando éste debió permanecer en libertad mientras se encontraba vigente el plazo para impugnar la Resolución de revocatoria
- III.4.1. Respecto a la Resolución 319/2019 de 18 de julio
- III.4.2. Respecto a la no remisión en el plazo del recurso de apelación
- se remitió antecedentes
- III.4.3. Respecto a la emisión del mandamiento de condena en su contra
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR