SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

III.4.3.   Respecto a la emisión del mandamiento de condena en su contra

Al respecto, de acuerdo a la Conclusión II.5 de este fallo constitucional, el Juez de garantías verificó que la autoridad judicial ahora demandada sin observar lo establecido en el art. 403 inc. 7) del CPP, concluida la audiencia de 18 de julio de 2019 emitió mandamiento de condena, sin haber dado lugar al derecho a la impugnación del accionante, entendiéndose que el referido mandamiento se hubiese ejecutado, por ende el nombrado se encontraría privado de libertad en el Centro Penitenciario “Qalahuma”, puesto que de acuerdo al Auto de admisión de la acción de libertad de 12 de agosto del señalado año, la Jueza de garantías ordenó que “Siendo que el accionante se encuentra privado de libertad, se dispone se oficie Al Director del Centro de Rehabilitación Qalahuma, para que el accionante Elvis Pacosillo Apaza sea conducido a este juzgado el día y hora de audiencia de acción de libertad” (sic [Conclusión II.6]).

Bajo estos antecedentes, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, todo beneficio de suspensión condicional de la pena emitido por fallo de autoridad competente, y que como consecuencia de la misma el beneficiario se encuentre gozando de libertad, puede ser revocada previa audiencia por incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas; sin embargo, el mandamiento de condena que emerja de la revocatoria del beneficio de suspensión condicional de la pena, no puede ejecutarse de manera inmediata, en razón a que la decisión es susceptible de ser apelada, existiendo plazo para ello; y, en apelación la decisión asumida por el Juez a quo, puede ser revocada o en su caso ratificada por el ad quem; sin embargo, lo señalado en dicha jurisprudencia no fue considerado por la Jueza ahora demandada; toda vez que, de acuerdo a los antecedentes señalados, la referida autoridad judicial después de revocar la suspensión condicional de la pena contra el impetrante de tutela en audiencia de 18 de julio de 2019, después de ordenar la emisión del mandamiento de condena este fue ejecutado, encontrándose por ello ahora el impetrante de tutela privado de su libertad en el Centro Penitenciario “Qalahuma”.

En consecuencia, de lo señalado la Jueza demandada no consideró que de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3, el mandamiento de condena que emerja de la revocatoria del beneficio de suspensión condicional de la pena, no puede ejecutarse de manera inmediata, en razón a que la decisión es susceptible de ser apelada, y en este caso pese a que el impetrante de tutela planteó recurso de apelación contra la Resolución 319/2019 que revocó dicha suspensión en su contra; ordenó la emisión de mandamiento y su ejecución, razón por la cual la referida autoridad judicial lesionó el derecho a la libertad del accionante, correspondiendo por ello conceder la tutela impetrada en este punto y dejar sin efecto el mandamiento de condena hasta que el Tribunal de alzada resuelva el recurso de apelación planteado por el nombrado.

En cuanto a la lesión de los derechos a la impugnación, a la dignidad y al principio de seguridad jurídica, estos no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad; y, respecto al derecho a la defensa el accionante no demostró de qué manera fue lesionado dicho derecho, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada en relación a los mismos.

Respecto a la solicitud del peticionante de tutela que se establezca la responsabilidad civil contra la autoridad judicial demandada, de acuerdo al art. 39.I del CPCo corresponde que la Jueza de garantías determine o no tal petitorio y en cuanto a las costas procesales, que comprende los honorarios profesionales y gastos inherentes a la tramitación de la presente acción, deben ser averiguables en ejecución de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.