SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
II.5.
II.5. La Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/2019 de 13 de agosto, señaló que en virtud a la revisión del cuaderno de control jurisdiccional con NUREJ 20161190 dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Elvis Pacosillo Apaza, por la presunta comisión del delito de estupro “…a fs. 124 a 125 cursa la Resolución 319/2019, de 18 de julio de 2019, por el cual se dispone la revocatoria de la salida alternativa de suspensión condicional de la pena de Elvis Pacosillo Apaza (…), a fs. 159 cursa oficio de remisión de la apelación a la Sala Penal Cuarta…” (sic); asimismo, manifestó que la autoridad judicial demanda sin observar lo establecido en el art. 403 inc. 7) del CPP, concluida la audiencia de 18 de julio de 2019 emitió el mandamiento de condena, sin haber dado lugar al derecho a la impugnación del peticionante de tutela (fs. 33 a 35).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar,
- III.2. Necesaria reconducción de la línea jurisprudencial respecto a la acción de libertad innovativa
- corresponde reconducir y reasumir el entendimiento desarrollado en la SCP 2491/2012 de 3 de diciembre
- fue lesionado el derecho a la libertad, toda vez que la revocatoria de la suspensión condicional de la pena aún no había adquirido ejecutoria, cuando éste debió permanecer en libertad mientras se encontraba vigente el plazo para impugnar la Resolución de revocatoria
- III.4.1. Respecto a la Resolución 319/2019 de 18 de julio
- III.4.2. Respecto a la no remisión en el plazo del recurso de apelación
- se remitió antecedentes
- III.4.3. Respecto a la emisión del mandamiento de condena en su contra
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR