SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

III.4.1. Respecto a la Resolución 319/2019 de 18 de julio

Ahora bien, de acuerdo a las conclusiones expresadas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y lo alegado por el accionante en su demanda de acción de libertad, se tiene que, la Jueza ahora demandada en virtud al requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado y solicitud de aplicación de una salida alternativa efectuada por el Ministerio Público, emitió Sentencia 412/2018 de 12 de septiembre, condenando al ahora accionante a una pena privativa de libertad de tres años a cumplirla en el Centro Penitenciario “Qalauma” del departamento de La Paz y al no tener antecedentes penales le otorgó la suspensión condicional del proceso viabilizando además, en virtud a lo establecido por el art. 23 del CPP la suspensión condicional de la pena, disponiendo que el nombrado concurra ante el Juez de Ejecución de Sentencia a efectos de control durante dos años, y estableció reglas y condiciones que debe cumplir durante ese tiempo; sin embargo, mediante Resolución 319/2019 de 18 de julio, la referida autoridad revocó la salida alternativa señalada; porque el impetrante de tutela no habría comparecido a las audiencias señaladas por el Juez de Ejecución Penal Primero de  El Alto a objeto de que preste el juramento de Ley y promesa de cumplimiento de las condiciones impuestas, así como tampoco se hubo apersonado al juzgado correspondiente cuál era su obligación; determinación que fue objeto de apelación de parte del peticionante de tutela a través de memorial de 19 de julio de 2019.

En ese contexto y siendo que el accionante denuncia que la autoridad demandada pronunció la Resolución 319/2019, sin fundamentación ni motivación, revocando la salida alternativa de suspensión condicional de la pena, dispuesta por Sentencia 412/2018, al no haber asistido a las audiencias señaladas por el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz a objeto de prestar juramento de cumplimiento de las condiciones y reglas impuestas en la referida Sentencia; sin considerar que con tales actuados no fue notificado en su domicilio real, además de no existir petición expresa de las partes procesales para dicha revocatoria; son aspectos que de igual forma fueron reclamados en el recurso de apelación interpuesto por éste el 19 de julio de 2019, cuya resolución se encuentra pendiente.

En tal sentido, el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece la imposibilidad de activar dos jurisdicciones simultaneas y paralelas, resultando inviable, pues no se puede pretender que este Tribunal emita un pronunciamiento sobre los mismos aspectos reclamados inicialmente en la instancia ordinaria y que según se tiene advertido se encuentran pendientes de resolución; por consiguiente, en el presente caso se evidencia que el accionante activó de forma simultánea o paralela tanto la jurisdicción ordinaria como la constitucional con igual fin; es decir la modificación de su situación jurídica, con el posible riesgo de que ambas jurisdicciones puedan emitir resoluciones contradictorias sobre un mismo asunto, lo que ocasionaría una disfunción procesal contraria al orden jurídico, razón por la cual corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis del fondo respecto a esta primera problemática.