Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
Fragmento 14
Al respecto, la SCP 0350/2018-S1 de 26 de julio, reiterando el entendimiento efectuado en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo señaló que: “’…la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…’.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar,
- III.2. Necesaria reconducción de la línea jurisprudencial respecto a la acción de libertad innovativa
- corresponde reconducir y reasumir el entendimiento desarrollado en la SCP 2491/2012 de 3 de diciembre
- fue lesionado el derecho a la libertad, toda vez que la revocatoria de la suspensión condicional de la pena aún no había adquirido ejecutoria, cuando éste debió permanecer en libertad mientras se encontraba vigente el plazo para impugnar la Resolución de revocatoria
- III.4.1. Respecto a la Resolución 319/2019 de 18 de julio
- III.4.2. Respecto a la no remisión en el plazo del recurso de apelación
- se remitió antecedentes
- III.4.3. Respecto a la emisión del mandamiento de condena en su contra
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR