SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 33 a 35 concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de igual departamento libre mandamiento de libertad entre tanto se tenga el resultado del recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, en virtud de los siguientes argumentos: a) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional con Número de Registro Judicial (NUREJ) 20161190 dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Elvis Pacosillo Apaza, por la presunta comisión del delito de estupro “…a fs. 124 a 125 cursa la Resolución 319/2019, de 18 de julio de 2019, por el cual se dispone la revocatoria de la salida alternativa de suspensión condicional de la pena de Elvis Pacosillo Apaza (…), a fs. 159 cursa oficio de remisión de la apelación a la Sala Penal Cuarta…” (sic); b) En virtud al informe presentado por el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto se evidencia que hasta la fecha no se encuentra vigente el cómputo de plazo de dos años otorgado por el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, para que el ahora accionante cumpla las condiciones impuestas; toda vez que, no prestó aún la promesa para su cumplimiento ante el Juzgado de Ejecución Penal, lo que motivó al impetrante de tutela interponer el recurso de apelación; c) La autoridad judicial demandada no observó que el art. 403 inc. 7) del CPP establece que la resolución de revocatoria de las salidas alternativas son susceptibles de apelación incidental; toda vez que, una vez concluida la audiencia de 18 de julio de 2019 emitió mandamiento de condena, sin haber dado lugar al derecho de impugnación del accionante, vulnerando su derecho a la defensa así como el art. 180 de la CPE; d) La negación al derecho de impugnación dentro del plazo establecido por el Código de Procedimiento Penal lesiona el principio de legalidad, el cual debe ser observado por el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales; y, e) La vulneración al derecho de impugnación afecta también a la seguridad jurídica; de ahí que la autoridad judicial al haber emitido el referido mandamiento sin haber observado el plazo de impugnación previsto por ley lesionó el derecho al debido proceso del impetrante de tutela.