SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2019-S1
Fecha: 04-Dic-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, determinando el cese inmediato de: a) Toda amenaza, violencia, acciones de hecho, producidas por el colocado clandestinamente de tuberías y medidores sobrepuestos a la red fundamental de agua potable; b) La intromisión del Comité de Agua y de la OTB Comunidad Campesina “Llaukenquiri” R.L., irrumpiendo en el sistema cooperativo de agua, impidiendo el servicio y atentando contra los socios con cortes de tuberías, destrozos de red y colocado de medidores clandestinos destinado a riego, cuando los pozos son para el consumo humano; c) Determinar la exclusividad de uso de red de agua potable de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado “Llauquenquiri” R.L., tal cual se establece en la licencia de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS); d) Se ordene el retirado de tuberías que están sobrepuestas a la red indicada y que se garantice la distribución de agua potable; y, e) Se instruya a la AAPS y al Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Quillacollo, para que en marco de sus atribuciones y competencias garanticen el servicio de agua potable y coadyuve como entidad del Estado a garantizar el acceso del mismo, protegiendo los derechos de los ciudadanos, la institucionalidad y vigencia plena de la Cooperativa.
Cecilia Garnica Romay, asesora legal de la AAPS, Regional Cochabamba, en audiencia refirió que: a) Tiene competencia de fiscalización y control social respecto del agua potable y saneamiento básico en todo el territorio boliviano, fundamentalmente en cuando a que es la instancia de Estado delegada legalmente a los fines de otorgar las licencias a las empresas que realizaran la provisión de agua y saneamiento básico a la población, que dentro de sus funciones también está la de fiscalización, control, supervisión y regulación de las actividades relacionadas con dichos servicios, en función a la Norma Suprema y al “…Decreto Supremo 071…” (sic), esencialmente en cuanto a la provisión del líquido elemento; y, b) Llegó a esa instancia gubernamental la solicitud de otorgación de licencia por parte de la Cooperativa -ahora impetrante de tutela-, de igual forma la de los otros actores de la presente acción de defensa, incluido el Municipio; que al presente fue resuelta mediante Resolución Administrativa (RA) Regulatoria AAPS 355/2018 de 13 de diciembre, conforme a la Ley de oposiciones que hubiesen sido presentadas tanto por el Comité de Agua de “Llaukenquiri” y la propia oposición de la Empresa de Agua Potable y Saneamiento Básico del Municipio de Quillacollo (EMAPAQ), habiéndose determinado otorgar la misma a la parte ahora peticionante de tutela, conforme se refirió en la audiencia de esta acción de defensa, sobre la provisión de agua que ya estuvieron administrando, encontrándose cuestionado respecto a los dos pozos cuando fue delegado en su administración al Municipio de Quillacollo.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un ‘origen común’ siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva, aspecto que sucede por ejemplo cuando un producto defectuoso provocó daños en la salud de varios individuos, en dichos casos los afectados buscarán el resarcimiento, pero para no iniciar sucesivas demandas civiles en detrimento a la administración de justicia pueden resolverse en una misma sentencia.
- mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular
- Fragmento 15
- III.2. El derecho al agua como derecho fundamental
- el derecho al agua, es reconocido por la Constitución Política del Estado como un derecho fundamental y fundamentalísimo, pero ese reconocimiento y estatus que otorga la Norma Fundamental se lo realiza en diferentes dimensiones y contextos, a saber
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 21