SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2019-S1

Fecha: 04-Dic-2019

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, determinando el cese inmediato de: a) Toda amenaza, violencia, acciones de hecho, producidas por el colocado clandestinamente de tuberías y medidores sobrepuestos a la red fundamental de agua potable; b) La intromisión del Comité de Agua y de la OTB Comunidad Campesina “Llaukenquiri” R.L., irrumpiendo en el sistema cooperativo de agua, impidiendo el servicio y atentando contra los socios con cortes de tuberías, destrozos de red y colocado de medidores clandestinos destinado a riego, cuando los pozos son para el consumo humano; c) Determinar la exclusividad de uso de red de agua potable de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado “Llauquenquiri” R.L., tal cual se establece en la licencia de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS); d) Se ordene el retirado de tuberías que están sobrepuestas a la red  indicada y que se garantice la distribución de agua potable; y, e) Se instruya a la AAPS y al Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Quillacollo, para que en marco de sus atribuciones y competencias garanticen el servicio de agua potable y  coadyuve como entidad del Estado a garantizar el acceso del mismo, protegiendo los derechos de los ciudadanos, la institucionalidad y vigencia plena de la Cooperativa.  

Cecilia Garnica Romay, asesora legal de la AAPS, Regional Cochabamba, en audiencia refirió que: a) Tiene competencia de fiscalización y control social respecto del agua potable y saneamiento básico en todo el territorio boliviano, fundamentalmente en cuando a que es la instancia de Estado delegada legalmente a los fines de otorgar las licencias a las empresas que realizaran la provisión de agua y saneamiento básico a la población, que dentro de sus funciones también está la de fiscalización, control, supervisión y regulación de las actividades relacionadas con dichos servicios, en función a la Norma Suprema y al “…Decreto Supremo 071…” (sic), esencialmente en cuanto a la provisión del líquido elemento; y, b) Llegó a esa instancia gubernamental la solicitud de otorgación de licencia por parte de la Cooperativa -ahora impetrante de tutela-, de igual forma la de los otros actores de la presente acción de defensa, incluido el Municipio; que al presente fue resuelta mediante Resolución Administrativa (RA) Regulatoria AAPS 355/2018 de 13 de diciembre, conforme a la Ley de oposiciones que hubiesen sido presentadas tanto por el Comité de Agua de “Llaukenquiri” y la propia oposición de la Empresa de Agua Potable y Saneamiento Básico del Municipio de Quillacollo (EMAPAQ), habiéndose determinado otorgar la misma a la parte ahora peticionante de tutela, conforme se refirió en la audiencia de esta acción de defensa, sobre la provisión de agua que ya estuvieron administrando, encontrándose cuestionado respecto a los dos pozos cuando fue delegado en su administración al Municipio de Quillacollo.