SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2019-S1

Fecha: 04-Dic-2019

II.1.

II.1.  Mediante RA Regulatoria AAPS 355/2018 de 13 de diciembre, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), declaró improcedente la oposición planteada por el Comité de Agua Potable Comunidad  Campesina “Llaukenquiri” a la solicitud de Licencia de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario “Llauquinquiri” R.L., conforme al art. 49 del Reglamento de la Organización Institucional y de las Concesiones del Sector de Aguas aprobado por DS 24716 de 22 de julio de 1997; y, declaró procedente en forma parcial la oposición planteada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillacollo (EMAPAQ) en cuanto a la Licencia de la Cooperativa antes señalada de conformidad con el art. 49 del Reglamento de la Organización Institucional y de las Concesiones del Sector de Aguas, aprobado por DS 24716, disponiendo que la citada Cooperativa adecué su petición excluyendo las fuentes o pozos de los cuales no cuente con la autorización o delegación Municipal, así como delimitar la del área de prestación de servicios excluyendo las zonas donde no se encuentra prestando el servicio efectivamente en forma previa a proseguir el trámite de solicitud de licencia, conforme a la normativa vigente (fs. 168 a 180).