SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2019-S1
Fecha: 04-Dic-2019
II.1.
II.1. Mediante RA Regulatoria AAPS 355/2018 de 13 de diciembre, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), declaró improcedente la oposición planteada por el Comité de Agua Potable Comunidad Campesina “Llaukenquiri” a la solicitud de Licencia de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario “Llauquinquiri” R.L., conforme al art. 49 del Reglamento de la Organización Institucional y de las Concesiones del Sector de Aguas aprobado por DS 24716 de 22 de julio de 1997; y, declaró procedente en forma parcial la oposición planteada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillacollo (EMAPAQ) en cuanto a la Licencia de la Cooperativa antes señalada de conformidad con el art. 49 del Reglamento de la Organización Institucional y de las Concesiones del Sector de Aguas, aprobado por DS 24716, disponiendo que la citada Cooperativa adecué su petición excluyendo las fuentes o pozos de los cuales no cuente con la autorización o delegación Municipal, así como delimitar la del área de prestación de servicios excluyendo las zonas donde no se encuentra prestando el servicio efectivamente en forma previa a proseguir el trámite de solicitud de licencia, conforme a la normativa vigente (fs. 168 a 180).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un ‘origen común’ siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva, aspecto que sucede por ejemplo cuando un producto defectuoso provocó daños en la salud de varios individuos, en dichos casos los afectados buscarán el resarcimiento, pero para no iniciar sucesivas demandas civiles en detrimento a la administración de justicia pueden resolverse en una misma sentencia.
- mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular
- Fragmento 15
- III.2. El derecho al agua como derecho fundamental
- el derecho al agua, es reconocido por la Constitución Política del Estado como un derecho fundamental y fundamentalísimo, pero ese reconocimiento y estatus que otorga la Norma Fundamental se lo realiza en diferentes dimensiones y contextos, a saber
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 21