SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2019-S1

Fecha: 04-Dic-2019

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Rolando Florencio Uribe Soto, asesor legal del GAM de Quillacollo, mediante escrito de 12 de julio de 2019, cursante a fs. 206, efectuando el detalle de las EPSAS que prestan servicios en la jurisdicción de Quillacollo, manifestó que: “Por Resolución Administrativa Regulatoria AAPS N° 385/2018 de fecha 03 de diciembre de 2015 la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico AAPS, en uso de sus atribuciones conferidas por Ley; Otorga licencia a la Empresa Municipal de agua Potable y Alcantarillado Quillacollo, para la prestación de servicios de Agua Potable y alcantarillado Sanitario en el área de prestación de servicios de acuerdo a las coordenadas UTM prestadador por la EMPAQ” (sic).

En audiencia ratificó el informe precedente, agregando que se encuentran obteniendo documentación de la “FPS” en relación al caso en particular, fundamentalmente en cuanto a los pozos motivo de la presente acción de defensa; por cuanto, debido al cambio de personal y autoridades en el GAM de Quillacollo, carecen de documentación a fin de emitir un informe claro; sin embargo, se viene realizando los trámites a objeto de que el Municipio citado pueda definir y tomar la decisión respectiva en cuanto a la administración de los pozos conforme a la normativa existente.