SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2019-S1
Fecha: 04-Dic-2019
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Rolando Florencio Uribe Soto, asesor legal del GAM de Quillacollo, mediante escrito de 12 de julio de 2019, cursante a fs. 206, efectuando el detalle de las EPSAS que prestan servicios en la jurisdicción de Quillacollo, manifestó que: “Por Resolución Administrativa Regulatoria AAPS N° 385/2018 de fecha 03 de diciembre de 2015 la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico AAPS, en uso de sus atribuciones conferidas por Ley; Otorga licencia a la Empresa Municipal de agua Potable y Alcantarillado Quillacollo, para la prestación de servicios de Agua Potable y alcantarillado Sanitario en el área de prestación de servicios de acuerdo a las coordenadas UTM prestadador por la EMPAQ” (sic).
En audiencia ratificó el informe precedente, agregando que se encuentran obteniendo documentación de la “FPS” en relación al caso en particular, fundamentalmente en cuanto a los pozos motivo de la presente acción de defensa; por cuanto, debido al cambio de personal y autoridades en el GAM de Quillacollo, carecen de documentación a fin de emitir un informe claro; sin embargo, se viene realizando los trámites a objeto de que el Municipio citado pueda definir y tomar la decisión respectiva en cuanto a la administración de los pozos conforme a la normativa existente.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un ‘origen común’ siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva, aspecto que sucede por ejemplo cuando un producto defectuoso provocó daños en la salud de varios individuos, en dichos casos los afectados buscarán el resarcimiento, pero para no iniciar sucesivas demandas civiles en detrimento a la administración de justicia pueden resolverse en una misma sentencia.
- mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular
- Fragmento 15
- III.2. El derecho al agua como derecho fundamental
- el derecho al agua, es reconocido por la Constitución Política del Estado como un derecho fundamental y fundamentalísimo, pero ese reconocimiento y estatus que otorga la Norma Fundamental se lo realiza en diferentes dimensiones y contextos, a saber
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 21