Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2019-S1
Fecha: 04-Dic-2019
II.2.
II.2. El Director Ejecutivo de la AAPS, otorgó Licencia para la prestación de los servicios de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario y la Autorización para el Uso y Aprovechamiento de Recurso Hídrico a la Entidad Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (EPSA) -Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado “Llauquinquiri” R.L.- de la Provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, conforme a la RA Regulatoria AAPS 135/2019 de 30 de abril (fs. 42).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un ‘origen común’ siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva, aspecto que sucede por ejemplo cuando un producto defectuoso provocó daños en la salud de varios individuos, en dichos casos los afectados buscarán el resarcimiento, pero para no iniciar sucesivas demandas civiles en detrimento a la administración de justicia pueden resolverse en una misma sentencia.
- mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular
- Fragmento 15
- III.2. El derecho al agua como derecho fundamental
- el derecho al agua, es reconocido por la Constitución Política del Estado como un derecho fundamental y fundamentalísimo, pero ese reconocimiento y estatus que otorga la Norma Fundamental se lo realiza en diferentes dimensiones y contextos, a saber
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 21