SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2019-S1
Fecha: 04-Dic-2019
i)
Emilio Quispe Corrales, Dirigente Vecinal y del Comité de Agua de la OTB Comunidad Campesina “Llaukenquiri”, a través de su abogado en audiencia, señaló que: i) La comunidad que dirige existe, y que el servicio de agua devino del trabajo propio de los que habitan en el lugar desde varios años atrás, se trata de una comunidad establecida conforme el art. 30 de la CPE, con propiedad sobre los territorios y el agua, cuya población fue variando con el avance de los años; ii) El conflicto se suscitó respecto a la administración de dos pozos de agua en la zona de “El Paso”, que el GAM de Quillacollo hubiese encargado al Comité de Aguas de la OTB, conforme el acuerdo antes citado, reconociendo asimismo su derecho ancestral, entre ellos de los regantes; y, iii) Los hechos alegados por la parte accionante no corresponden a la realidad, adhiriéndose en lo demás a lo expresado por lo codemandados.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un ‘origen común’ siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva, aspecto que sucede por ejemplo cuando un producto defectuoso provocó daños en la salud de varios individuos, en dichos casos los afectados buscarán el resarcimiento, pero para no iniciar sucesivas demandas civiles en detrimento a la administración de justicia pueden resolverse en una misma sentencia.
- mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular
- Fragmento 15
- III.2. El derecho al agua como derecho fundamental
- el derecho al agua, es reconocido por la Constitución Política del Estado como un derecho fundamental y fundamentalísimo, pero ese reconocimiento y estatus que otorga la Norma Fundamental se lo realiza en diferentes dimensiones y contextos, a saber
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 21