SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2019-S1
Fecha: 04-Dic-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los impetrantes de tutela alegan la vulneración a los derechos de acceso al agua potable, a la salubridad y a la vida, señalando que los ahora demandados en su condición de dirigentes vecinales de la OTB y representantes del Comité de Agua de la Comunidad Campesina “Llaukenquiri”, utilizando dos pozos de agua realizados en la zona sin contar con los permisos o autorizaciones respectivas, efectuaron acciones de hecho al destruir la red de agua, conectando acometidas domiciliarias sin autorización, ejecutando trabajos de instalación en domicilios de la Comunidad, usando clandestinamente la red de agua de la Cooperativa, cortando de esta manera la distribución del líquido elemento, además de realizar cobros a los regantes agricultores por la venta de agua potable, haciendo uso y abuso excesivo de los bienes de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado “Llauquenquiri” R.L.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un ‘origen común’ siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva, aspecto que sucede por ejemplo cuando un producto defectuoso provocó daños en la salud de varios individuos, en dichos casos los afectados buscarán el resarcimiento, pero para no iniciar sucesivas demandas civiles en detrimento a la administración de justicia pueden resolverse en una misma sentencia.
- mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular
- Fragmento 15
- III.2. El derecho al agua como derecho fundamental
- el derecho al agua, es reconocido por la Constitución Política del Estado como un derecho fundamental y fundamentalísimo, pero ese reconocimiento y estatus que otorga la Norma Fundamental se lo realiza en diferentes dimensiones y contextos, a saber
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 21