SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2019-S1
Fecha: 04-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado “Llauquinquiri” R.L. fue fundada el 20 de diciembre de 1999, en la Comunidad Campesina del mismo nombre, Cantón el Paso del Municipio de Quillacollo del departamento de Cochabamba, habiendo realizado la instalación de red de distribución de agua potable contando con más de quinientos asociados, quienes tienen conexión de agua potable en su domicilio, siendo la única Cooperativa de esa naturaleza en la zona que tiene el respaldo necesario y se encuentra legítima y legalmente reconocida; sin embargo, desde el 2018, la Dirigencia Vecinal con el pretexto de ser una OTB, como el denominado “COMITÉ DE AGUA POTABLE”, mediante acciones de hecho vienen destruyendo, conectando acometidas domiciliarias sin autorización, usando clandestinamente y realizando el colocado de tuberías sobre la red de agua potable existente; destruyendo de esta manera el patrimonio de acceso con maquinaria pesada, que es de uso exclusivo de la Cooperativa la que representan; además de realizar cobros, cortan la distribución de agua a los socios, interrumpiendo las prestaciones de este servicio, provocando disminución del caudal y desvío de las aguas para riego en desmedro de la población que es parte de la Cooperativa, vulnerando derechos individuales y colectivos de acceso al agua.
Finalmente, el mayor riesgo está en la suscripción del Acuerdo en la Administración de Pozos de Agua de 26 de noviembre de 2018, que son dos que debían ser administrados por las Entidades Prestadoras de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (EPSAS) de la Comunidad, siendo la única reconocida en ese entonces, y ahora la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado “Llauquinquiri” R.L. determinó en la parte final que dicho acuerdo, que hasta obtener la Licencia de Administración y Distribución de agua solamente se harían cobros por su distribución, no así de las instalaciones y otros trabajos, realizando de esa manera los trámites necesarios, contándose a la fecha con toda la documentación en orden y al día para el funcionamiento, la administración de instalaciones y distribución de agua potable en la Comunidad Campesina “Llaukenquiri”.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un ‘origen común’ siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva, aspecto que sucede por ejemplo cuando un producto defectuoso provocó daños en la salud de varios individuos, en dichos casos los afectados buscarán el resarcimiento, pero para no iniciar sucesivas demandas civiles en detrimento a la administración de justicia pueden resolverse en una misma sentencia.
- mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular
- Fragmento 15
- III.2. El derecho al agua como derecho fundamental
- el derecho al agua, es reconocido por la Constitución Política del Estado como un derecho fundamental y fundamentalísimo, pero ese reconocimiento y estatus que otorga la Norma Fundamental se lo realiza en diferentes dimensiones y contextos, a saber
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 21