SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

Fragmento 27

         En ese mismo orden la jurisprudencia invocada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, expresó que el derecho al trabajo previsto en el art. 46.1 de la CPE implica: “…la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia; asimismo, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señaló que el derecho a la salud, a la vida y derechos conexos es aquel en virtud del cual, la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de estas condiciones, toda vez que el derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad, sino el derecho a una existencia con calidad de vida.