SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de junio de 2018, fue designado en el cargo de Asesor Legal de la Comisión de Desarrollo Productivo de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, cargo asumido bajo la presidencia de la Asambleísta Segundina Guzmán Aguilar; por lo que, realizó los trámites para asegurarse en la Caja Nacional de Salud (CNS) y como dependiente beneficiaria a su esposa a quien lamentablemente le diagnosticaron cáncer de mama en octubre de 2018, por lo que tuvo que trasladarse junto a ella a la Unidad de Oncología del Hospital Obrero 2 de Cochabamba.

Ya enterados en el referido ente legislativo de la enfermedad de su esposa, el 28 de enero de 2019, solicitó ante la Dirección Administrativa y Financiera de esa entidad, una licencia especial para que pueda trasladarse a Cochabamba a la intervención quirúrgica de su esposa a realizarse al día siguiente, pues se requería su autorización para la misma; desde entonces a su esposa, le vienen realizando tratamientos de quimioterapia en el mencionado departamento.

En base a ello, el 24 de similar mes y año, a través de nota dirigida a la citada entidad solicitó la reincorporación a su fuente laboral, señalando los antecedentes de la enfermedad de su esposa, sobre la cual no existe respuesta alguna; posteriormente, realizó similar solicitud ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, instancia en la cual le indicaron que no se podría hacer nada por ser un funcionario de libre nombramiento.