SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

implica la creación de condiciones de vida digna

El alcance de este primigenio derecho, se extiende no solo a representar la interdicción de la muerte arbitraria, sino que implica la creación de condiciones de vida digna, así la SCP 0033/2013 de 4 de enero, en su Fundamento Jurídico III.1, dentro de una acción de amparo constitucional, refiere: “…el derecho a la vida más allá de representar la interdicción de la muerte arbitraria, implica la creación de condiciones de vida por parte del Estado; el cual no debe escatimar esfuerzos en todos sus niveles para garantizar en la medida de lo posible, la subsistencia con dignidad de todas las personas, aspirando a consolidar el vivir bien, utilizando todos los mecanismos de los que dispone(las negrillas nos corresponden), jurisprudencia citada por la SCP 0014/2019-S2 de 26 de marzo, entre otras que vincula a otros derechos conexos e interdependientes que no se encuentran en el ámbito de su protección, como por ejemplo el derecho a la salud; cambiando incluso la tradición jurídica civilista de considerar persona solo a las existentes físicamente, integrando como sujeto de derecho y derechos a la persona fallecida y a su dignidad, en una visión plural del derecho a la vida digna en contextos de retenciones de cuerpos de pacientes en centros hospitalarios, en cuya situación el Estado asume un doble rol; primero, garantizar que las personas no sean privadas de ese derecho; y segundo, implementar simultáneamente políticas para garantizar una vida en condiciones acordes a su dignidad; resumiéndose estas obligaciones en dos sentidos; vale decir, su respeto y su protección, respectivamente.