SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2019-S2

Fecha: 19-Feb-2019

3)

3)   La demandante -ahora accionante- confunde entre el reconocer una unión libre o de hecho referida al art. 63.II de la CPE, con reconocer efectos similares a favor de convivientes que actuaron de buena fe en uniones irregulares, por las siguientes razones: i) Las uniones de hecho irregulares no pueden alcanzar el reconocimiento estatal de relación familiar; ello, significa que durante su vigencia no podrían generar obligaciones para los convivientes de mala fe; y, ii) El constituyente protegió de forma especial al matrimonio y el legislador ordinario con su libertad configuradora amparó a los terceros de buena fe, no reconociendo un matrimonio de hecho similar al matrimonio civil;