Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2019-S2
Fecha: 19-Feb-2019
5)
5) Queda claro que la norma protege a la familia; pero, se funda en el ejercicio de valores y prácticas de lealtad, de forma que todo perjuicio a terceros de una relación de hecho irregular no proviene de la ley sino de la conducta de los convivientes, de manera que si la buena fe se lesionó por un conviviente, ese Tribunal no puede lesionar la protección de la buena fe (fs. 156 a 157 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- se limita
- conceder
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Por cuanto, lo que esencialmente diferencia a las normas constitucionales de las otras leyes, es que las primeras son prevalentemente normas constitucionales-principios (entiéndase por ello a la pluralidad de valores supremos, principios constitucionales, derechos fundamentales y garantías constitucionales) y supletoriamente normas constitucionales-reglas
- Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna