SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2019-S2

Fecha: 19-Feb-2019

i)

Germán Rivero Peña, por medio de su abogado, en audiencia manifestó lo siguiente: i) Inició su relación sentimental -con la accionante- después de 1986, y el 2011, la impetrante de tutela resolvió unilateralmente separarse de su persona; por lo que, acordaron terminar su relación para que cada uno pueda hacer su vida de manera independiente, y se separaron; y, ii) Los Vocales demandados, al emitir el Auto de Vista 165/17 hicieron justicia; puesto que, no se puede reconocer un matrimonio de hecho cuando uno de los convivientes no tiene libertad de estado, y esa es la situación en la que se encontraba todavía hasta el 2014; iii) La impetrante de tutela alega la vulneración del derecho a la propiedad privada; sin embargo, no pensó en expulsarla de la vivienda porque está consciente que es la madre de sus hijos; iv) Respecto a la lesión del derecho al debido proceso, la prenombrada demandó reconocimiento de matrimonio de hecho, siendo favorecida con una Sentencia; sin embargo, la Jueza a quo, no consideró un documento fehaciente como es el certificado de matrimonio, donde se evidencia que su persona no tenía libertad de estado, tampoco se valoró el documento predesvinculatorio, por el cual, los bienes que adquirieron les pertenecía a cada uno de ellos; por lo señalado, no corresponde valorar por segunda o tercera vez las pruebas arrimadas en el expediente; y, v) Solicitó el rechazo de la presente acción de defensa y se ordene la cancelación de la anotación preventiva, al existir modificaciones en el terreno y tener que realizar inscripciones.

i)     De acuerdo al art. 63 de la CPE, “…la legislación familia como la doctrina y jurisprudencia…” (sic) coinciden que uno de los requisitos de la unión conyugal libre es la libertad de estado; es decir, que ninguno de los convivientes esté ligado en matrimonio u otra unión libre con otra persona; y,