SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2019-S2
Fecha: 19-Feb-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa, adecuada valoración de la prueba, motivación y fundamentación; toda vez que, dentro del proceso de reconocimiento de unión libre o de hecho que sigue contra Germán Rivero Peña, el Juez de primera instancia declaró probada su demanda; sin embargo, éste apeló y los Vocales demandados, mediante Auto de Vista 165/17, de manera insólita, irracional e ilegal, revocaron totalmente el fallo de primera instancia, sin una debida motivación ni valoración de la prueba de cargo presentada; lo único que se valoró fue el certificado de matrimonio celebrado entre Germán Rivero Peña y María Neyda Román Cuellar, sin considerar que el prenombrado se encontraba separado de su exesposa por casi treinta años; asimismo, el citado fallo, ocasionó que se le prive de los bienes gananciales que adquirió en su unión libre o de hecho; por ello, solicita se deje sin efecto el citado Auto de Vista y que las mismas autoridades emitan nuevo fallo, debidamente fundamentado y motivado, valorando toda la prueba y la jurisprudencia omitida, sea con responsabilidad de los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- se limita
- conceder
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Por cuanto, lo que esencialmente diferencia a las normas constitucionales de las otras leyes, es que las primeras son prevalentemente normas constitucionales-principios (entiéndase por ello a la pluralidad de valores supremos, principios constitucionales, derechos fundamentales y garantías constitucionales) y supletoriamente normas constitucionales-reglas
- Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna