SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2019-S2
Fecha: 19-Feb-2019
ii)
ii) Para que el matrimonio de hecho o unión produzca los mismos efectos y sea equiparable al matrimonio civil, es necesario la libertad de estado, situación que no acontece en el presente caso, ya que cursa en el expediente la certificación de partida de registro civil, en que se puede constatar la cancelación de partida matrimonial de Germán Rivero Peña y María Neyda Román Cuéllar, mediante Sentencia de 3 de octubre de 2014, por un Juez de Partido y de Sentencia de Vallegrande; por lo que, se puede evidenciar que el ahora tercero interesado hasta esa fecha no gozaba de libertad de estado.
De acuerdo a los fundamentos expuestos, se evidencia que el fallo emitido por los Vocales demandados, que revocó la Resolución del Juez a quo y declaró improbada la demanda de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho interpuesta por la impetrante de tutela, claramente vulnera el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o motivada, porque no cumple con una de las finalidades implícitas, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, referente al sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado, conformada por la Constitución formal; es decir, el texto escrito.
En efecto, del contenido del Auto de Vista 165/17, no se advierte el sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado[7], que se traduce por un lado, en una respuesta fundamentada; y por otro, en la observancia de los valores, principios y derechos consagrados en la Norma Suprema, en cuyo art. 62 se reconoce y otorga protección constitucional al Derecho de las Familias debido a que: “El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo Integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades”, cuyo ejercicio efectivo se vincula a la aplicación del derecho a partir de las directrices constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- se limita
- conceder
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Por cuanto, lo que esencialmente diferencia a las normas constitucionales de las otras leyes, es que las primeras son prevalentemente normas constitucionales-principios (entiéndase por ello a la pluralidad de valores supremos, principios constitucionales, derechos fundamentales y garantías constitucionales) y supletoriamente normas constitucionales-reglas
- Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna